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Un lujo: benefician a un preso que lleva 47 salidas transitorias sin inconvenientes en dos años

La justicia le autorizó la ampliación del régimen de salidas transitorias. Su condena es por un robo calificado.

El juez de Ejecución Penal Lucas Lizzi de Cipolletti autorizó la ampliación del régimen de salidas transitorias para un preso que cumple condena por robo calificado con arma. La decisión fue adoptada tras una audiencia en la que todas las áreas técnicas y la fiscalía coincidieron en avalar la medida, luego de evaluar informes que destacaron el buen comportamiento del condenado.

La resolución establece que el hombre podrá realizar una salida ordinaria de 24 horas y una excepcional de 12 horas cada mes, ambas supervisadas mediante un dispositivo GPS y bajo estrictas pautas de conducta. Esta ampliación se fundamentó en los informes presentados, que resaltaron que el condenado ha usufructuado 47 salidas transitorias previas sin inconvenientes durante los últimos dos años.

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El consejo correccional del penal valoró positivamente su evolución, indicando que no registra sanciones disciplinarias recientes y que ha afianzado sus vínculos familiares. Además, el hombre participó en programas relacionados con el consumo problemático, como sesiones en APASA, y mantiene una calificación favorable en el régimen penitenciario.

La fiscalía no presentó objeciones a la ampliación horaria, aunque recomendó controles adicionales, como la realización de tests para detectar consumo de sustancias al momento del reintegro al penal, si el personal penitenciario lo considera necesario. También señaló que, para acceder a beneficios mayores, sería fundamental completar tratamientos específicos.

Buena conducta

Por su parte, el juez destacó que todas las áreas técnicas involucradas emitieron informes favorables y que el riesgo moderado señalado por el área psicológica no afecta la ampliación actual, aunque podría ser relevante para beneficios más amplios en el futuro. Además, indicó que el condenado ha transitado las fases previas de manera adecuada, tal como lo exige el artículo 16 de la Ley 24.660.

El régimen ampliado incluye pautas estrictas de cumplimiento, como la prohibición de consumir alcohol, estupefacientes o medicamentos no recetados, la obligación de permanecer exclusivamente en el domicilio autorizado y el uso permanente del dispositivo GPS. También se prohíbe cualquier contacto con la víctima del delito, directa o indirectamente.

La ampliación será monitoreada por el personal penitenciario, que deberá informar cualquier incumplimiento. Con esta decisión, el Poder Judicial busca reforzar la reinserción social del condenado, asegurando al mismo tiempo el respeto estricto de las condiciones impuestas.

Una de cal y otra de arena: se fugó y le revocaron el beneficio

En otra resolución Lizzi le revocó el beneficio de salidas transitorias a un hombre que se encontraba cumpliendo condena, tras comprobarse un grave incumplimiento de las pautas establecidas. Durante una audiencia, el magistrado también dispuso la revocación de la declaración de rebeldía y la orden de captura dictadas en su contra tras haberse fugado mientras usufructuaba una salida.

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El hombre había sido incorporado al régimen de salidas transitorias en diciembre de 2021 bajo condiciones estrictas, como el uso de custodia y dispositivo GPS. Sin embargo, en diciembre de 2022, mientras hacía uso de este beneficio, abandonó el lugar autorizado, lo que derivó en un pedido de rebeldía y captura. Fue recapturado casi dos años después, en octubre de 2024.

En la audiencia, la fiscal interviniente solicitó la revocación del beneficio de salidas transitorias en función del artículo 19 de la Ley 24.660, al considerar que la fuga configuró un incumplimiento grave. También propuso retrotraer las calificaciones y fases del proceso de ejecución penal del condenado. Por su parte, la defensa no presentó objeciones ni planteos adicionales.

El juez, tras analizar los argumentos de las partes, resolvió que el incumplimiento de las pautas de conducta justificaba la revocación del beneficio, dado que el hombre permaneció prófugo durante un período prolongado. También dejó sin efecto la declaración de rebeldía y la orden de captura, al considerar que estas medidas ya no resultaban aplicables tras la recaptura del condenado.

El fallo implica que el hombre deberá continuar cumpliendo su pena sin posibilidad de acceder nuevamente a salidas transitorias, al menos en el corto plazo, y bajo un régimen más estricto.

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