Tensión en el Penal de Cipolletti: mano dura por gritarle a la celadora
Un interno fue sancionado pero aseguró que no hubo agresión ni amenazas. Ocurrió en el contexto de un reclamo.
Una sanción por gritarle a una celadora dentro de un penal derivó en una audiencia ante el Juzgado de Ejecución Penal N° 8 de Cipolletti, donde el interno intentó revertir la medida alegando que no existió agresión ni amenazas. Sin embargo, el magistrado ratificó la sanción por considerar que las pruebas reunidas confirmaron una falta grave. El hecho, ocurrido en diciembre de 2024, se desarrolló en el contexto de un reclamo por las condiciones de alojamiento en el pabellón.
La audiencia se realizó por videoconferencia y fue presidida por el juez Lucas J. Lizzi, con la participación del fiscal Oscar Cid, la defensora Alfonsina Stular y el ciudadano sancionado. La resolución cuestionada surgió de un procedimiento disciplinario interno, luego de que personal penitenciario denunciara que el interno profirió expresiones inapropiadas hacia una celadora mujer. Según las actas y testimonios, tras el episodio pidió disculpas, pero igualmente se calificó la conducta como una falta grave conforme al artículo 5 inciso e del Decreto 1634/04.
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La defensa solicitó la nulidad del proceso, argumentando que la conducta atribuida no encuadraba dentro de esa figura sancionatoria, que no hubo coacción ni amenazas, y que el incidente podía haber sido considerado una infracción menor, enmarcada en el artículo 3 inciso h del mismo reglamento, por formular pedidos en forma indebida.
Durante la audiencia, la defensora sostuvo que existieron deficiencias en la tipificación del hecho y que el procedimiento no permitió una adecuada defensa. Agregó que no se presentó prueba directa y que el ciudadano se habría limitado a formular un reclamo verbal en medio de una situación tensa.
"Conducta ejemplar"
El interno afirmó que nunca faltó el respeto a la celadora ni a otro agente, que mantuvo conducta ejemplar durante seis años y que la sanción obedecía a una responsabilidad mal asignada, por ser considerado referente de su celda. Aseguró que había otras personas presentes al momento del incidente y que su conducta no fue agresiva. También señaló que se encontraba próximo a una audiencia clave para acceder a salidas transitorias.
El fiscal defendió la validez del procedimiento, sostuvo que existían pruebas claras de la falta, entre ellas dos testimonios coincidentes de agentes penitenciarios, y afirmó que el accionar encajaba en la figura sancionada. Indicó que el interno gritó los dichos hacia la celadora, y que luego pidió disculpas, sin desvirtuar la falta cometida.
El juez consideró acreditado el hecho con base en las actas y los testimonios de los agentes, quienes dieron cuenta de una agresión verbal hacia personal femenino. Sostuvo que la tipificación fue correcta y que la sanción se ajustó a las normas internas del servicio penitenciario. Rechazó el argumento de nulidad, así como la posibilidad de recalificar la conducta como una infracción leve.
En su resolución, el juzgado confirmó la sanción impuesta mediante la resolución 73 DG3-SAN/24, y ratificó la validez del procedimiento seguido por el Servicio Penitenciario. También descartó que se hubieran hecho promesas vinculadas al acceso a beneficios, como refirió el interno durante su intervención.
La defensa dejó planteada la reserva de revisión, mientras que el fiscal no añadió más consideraciones. El acto concluyó con la registración correspondiente y la firma del acta.
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