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Lo acusaron de robar 12 cajas de vino y casi seis años después lo sobreseyeron: ¿Qué pasó?

Le habían otorgado una probation al sospechoso y pese a que se agotó el plazo y cumplió las pautas, la causa no se resolvía. Advirtieron fallas en los controles.

Un hombre fue acusado de haberse robado un pack de envases de vino de un comercio de Cipolletti. Lo curioso es que el episodio ocurrió hace poco más de seis años, y recién en las últimas semanas se expidió la Justicia.

El hecho ocurrió el 29 de noviembre de 2019 alrededor de las 22:30, cuando el sospechoso, identificado como Matías Barbosa junto a un menor de edad y otros sujetos, se apoderaron de 12 cajas de vino Uvita de un local sin ejercer fuerza en las cosas ni violencia en las personas.

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Pero el dueño del negocio advirtió la maniobra y salió a perseguirlos. Sin embargo, policías que se encontraban de civil atraparon a los ladrones.

Barbosa fue imputado por el delito de “hurto simple” y en septiembre de 2020 el defensor Oficial que lo asistió, Mario Nolivo, solicitó que le otorgaran la suspensión de juicio a prueba, el procedimiento penal conocido como probation, que permite a un acusado evitar el juicio, aún sin reconocer su culpa, a cambio de reparar el daño con el cumplimiento de pautas de conducta en un determinado lapso de tiempo.

Pautas de la probation

El requerimiento lo fundamentó en que habilitaba el beneficio la escala penal prevista para el delito atribuido y la ausencia de antecedentes penales del imputado. En este caso, el Defensor propuso como reglas de comportamiento fijar y mantener domicilio, efectuar presentaciones trimestrales ante la Oficina Judicial, abstenerse de consumir estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas en la vía pública y no cometer nuevos delitos. Todo por el término de un año.

También ofreció una reparación económica, de un monto de dinero no precisado, con destino al damnificado, quien aclaró que no pretendía esa reparación.

La fiscal Laura Olea prestó conformidad con la solicitud formulada, destacando la conformidad de la víctima respecto de la solución alternativa propuesta. Mientras que la jueza Laura Inés González Vitale resolvió aprobar el planteo.

Este miércoles en los tribunales cipoleños habrá una audiencia clave en la causa que investiga a una presunta red de pedofilia, que tiene a un ecuatoriano acusado de integrarla, violar menores y filmarse.

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Los años pasaron y la causa no avanzaba hacia una resolución. Finalmente, en una audiencia realizada el 24 de junio último el defensor Oficial Mario Nolivo, solicitó el sobreseimiento de Barbosa. Lo fundamentó en que se había vencido el plazo establecido en la probation y el cumplimiento de las pautas de conducta. Destacó en este contexto que un informe del Registro Nacional de Reincidencia, obtenido por el propio imputado, “acreditaba que no registraba nuevos antecedentes penales, surgiendo únicamente el presente legajo”.

El fiscal Guillermo Ibáñez no objetó el planteo del defensor y acompaño el pedido de sobreseimiento. Resaltó que el imputado “cumplió con la regla de conducta principal consistente en no cometer nuevos delitos durante el período de prueba”.

La jueza Amorina Sánchez Merlo aceptó el requerimiento de las partes y le otorgó el sobreseimiento a Barbosa. Explicó que la suspensión del juicio a prueba otorgado había cumplido el objetivo de solucionar el conflicto, al someterse el imputado “a reglas de conducta orientadas a prevenir nuevos hechos delictivos, favorecer su integración social y promover una respuesta estatal proporcional”.

Cuestionamientos al control de las medidas

En el fallo conocido recientemente, la magistrada cuestionó el tiempo transcurrido sin mediar una resolución, dado que el beneficio había vencido el 21 de septiembre de 2021.

“No puede soslayarse que el adecuado funcionamiento de la suspensión de juicio a prueba requiere un seguimiento oportuno por parte de los organismos intervinientes”, advirtió.

Sin embargo, aclaró que en este caso, “la ausencia de un control efectivo respecto de algunas reglas durante un lapso cercano a seis años constituye una circunstancia ajena al imputado, que no puede operar en su perjuicio cuando se encuentra acreditado el cumplimiento de la finalidad esencial del instituto, consistente precisamente en evitar la reiteración delictiva durante el período de prueba”.

En la sentencia absolutoria también declaró que el trámite del proceso “no afecta el buen nombre y honor que pudiera gozar el imputado”, como se lo ordena el Código Penal.

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