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Imputaron y quedó preso el hombre de María Elvira acusado de violar a su hijastra menor

Los hechos expuestos por la fiscalía describen que la niña sufrió un calvario. Fue clave la intervención de docentes para que el caso llegue a la Justicia.

El hombre que el último martes fue detenido en una vivienda del barrio María Elvira de Cipolletti acusado de haber abusado de una menor de edad, hija de su pareja, fue imputado y quedó detenido en prisión preventiva. La audiencia de formulación de cargos se realizó durante la mañana de este jueves en los tribunales locales.

Los hechos habrían sido relatados por la propia víctima a las docentes de la escuela a la que asiste, quienes dieron inmediata intervención al Poder Judicial.

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El imputado fue acusado por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante reiterado en concurso real con abuso sexual con acceso carnal por al menos cuatro hechos, agravados ambos por aprovecharse de la relación de convivencia preexistente con una persona menor de edad en concurso real con coacción, siendo responsable a título de autor, de conformidad con los artículos 119 4to párrafo inciso f, 149 bis segundo párrafo, 45 y 55 del Código Penal.

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El representante del Ministerio Público Fiscal solicitó la prisión preventiva fundada principalmente en los riesgos procesales dado a que aún resta la realización de medidas de prueba, y también riesgo de fuga, entendiendo que en caso de recaer condena, será de cumplimiento efectivo.

La defensora oficial se opuso a la solicitud de la Fiscalía, y como alternativa propuso una prohibición de acercamiento y de contacto tanto de la víctima como de los testigos.

La jueza de Garantías dio por formulado los cargos, habilitó la etapa penal preparatoria por el plazo de cuatro meses y prestó conformidad al pedido de Fiscalía, ordenando la prisión preventiva hasta el mes de marzo de 2026.

El imputado continuará en una comisaría de la ciudad hasta que el Servicio Penitenciario Provincial ofrezca una plaza de alojamiento.

La destacada intervención de los docentes

Los hechos narrados por la fiscalía describen que la niña sufrió ataques aberrantes por parte de su padrastro que se extendieron en el tiempo. Por la gravedad de los hechos no se brindan detalles de la dinámica familiar, pero se advierte que la menor confió en los docentes de la escuela a la que concurre, a quienes le contó lo que estaba padeciendo. La actuación posterior del personal educativo es digno de destacar y pone en valor la ESI -Educación Sexual Integral- implementado en las escuelas por ley. Son numerosos los abusos de menores descubiertos en clases de ese programa que se han ventilado en la Justicia rionegrina.

En este caso fue veloz la intervención del Ministerio Público Fiscal, que ni bien recepcionaron la denuncia ordenaron la detención del hombre, concretada el último martes en la vivienda familiar ubicada en María Elvira, el barrio rural ubicado sobre la costa del río Negro, cerca de la Isla Jordán.

El procedimiento se efectuó en horas de la tarde, e incluyó también la requisa personal y el secuestro de material que pudieran servir de evidencia para sostener la acusación.

Penas que prevé el delito de abuso

Este jueves se realizaría la audiencia para formularle los cargos al acusado de abuso de la menor, aunque no se pudo establecer bajo qué calificación legal.

El Código Penal rionegrino prevé en su Artículo 119 que corresponde "prisión de 6 meses a 4 años a quien abuse sexualmente de una persona cuando esta sea menor de 13 años, o haya violencia, amenaza, abuso de autoridad o incapacidad para consentir libremente".

Además si el abuso constituye sometimiento sexual gravemente ultrajante, la pena es de 4 a 10 años; mientras que si se comprueba que hubo acceso carnal (por vía anal, vaginal u oral) o actos análogos, la pena es de 6 a 15 años.

Agravantes que aumentan el castigo

Hay agravantes que elevan la pena hasta 20 años, como causar grave daño, ser familiar directo, ser autoridad, haber contagio de enfermedad, ser cometido por varias personas, con armas, contra menores aprovechando convivencia, o cometido por fuerzas policiales.

En cuanto al abuso sexual con acceso carnal a menores, contemplado en el Artículo 120, se castiga con prisión de 3 a 6 años cuando el delito del artículo 119 ocurre con una persona menor de 16 años, aprovechando su inmadurez sexual y una relación de preeminencia del autor, sin que sea un delito de mayor gravedad. La pena aumenta a 6-10 años si concurren agravantes similares al artículo 119 (daño grave, familiar, enfermedad, delito en grupo, autoridad).

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