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Confirmaron condena a Venegas Herrera por intento de femicidio: golpeó a su pareja con un palo en la cabeza

El hombre la golpeó con un palo en la cabeza y se entregó en la policía. Fue sentenciado y el Tribunal de Impugnación ratificó el fallo.

El Tribunal de Impugnación rionegrino confirmó la condena de 11 años de prisión de Víctor Hugo Venegas Herrera por el intento de femicidio de quien era su pareja y madre de su hija.

El recurso lo presentó el abogado defensor Michel Rischmann, quien volvió a plantear como en el juicio realizado en julio de este año que el hombre de 70 años de edad no tuvo intención de asesinarla y pidió que lo declararan culpable por lesiones leves o lesiones graves.

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El pedido fue rechazado tanto por la fiscalía como la querella, y desestimado recientemente por el tribunal integrado por los jueces Miguel Cardella, María Custet Llambí y Carlos Mussi, por lo que quedó avalado en fallo de primera instancia.

La esperó y la golpeó en la cabeza

El hecho ocurrió el 29 de febrero del año pasado en una casa de Cipolletti que había ocupado la familia, y a la que Venegas Herrera tenía prohibido acercarse por una denuncia por violencia de género que poco antes había presentado la mujer.

Esa madrugada Venegas Herrera ingresó a la propiedad con una llave que se había quedado y se ocultó en el patio interno, donde aguardó a que saliera la víctima para dirigirse a su trabajo, en el municipio de Cipolletti. Allí la interceptó y la golpeó en la cabeza con un objeto contundente de madera -presumiblemente un palo de escoba- en al menos tres oportunidades, causándole lesiones graves. Luego se retiró del lugar, creyendo que la había matado, y se entregó en la Comisaría 24: “le dí su merecido”, admitió, y quedó detenido.

De inmediato concurrió una patrulla a la vivienda y personal médico que trasladó a la víctima al hospital.

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Venegas Herrera fue imputado por intento de femicidio y desobediencia de una orden judicial. En julio de este año se hizo el juicio en el que la víctima se presentó como querellante asistida por los abogados Sebastián Caldiero y Nicolás Paredes. En tanto la fiscalía estuvo representada por Martín Pezzeta, mientras que Venegas Herrera, fue defendido por Michel Rischmann.

En el debate se escucharon crudos testimonios que marcaron que el feroz ataque fue el desencadenante de la violencia que sufrió la víctima durante años.

La defensa basó su estrategia en plantear que no se trató de un intento de femicidio porque no hubo intención de matar y frenó la agresión, por lo que pidió que se lo declare culpable por lesiones leves o lesiones graves.

Sin embargo, para el tribunal compuesto por Guillermo Merlo, María Florencia Caruso Martin y Alejandra Berenguer las pruebas y testimonios escuchados corroboraron la acusación y dictó la condena de 11 años.

El contexto de violencia

En el nuevo intento por aliviar la situación de su defendido, en el recurso presentado al Tribunal de Impugnación Rischmann reiteró que no existió la motivación de matar y que el hombre frenó el ataque. Resaltó que su intención fue hacerle daño, no asesinarla y sostuvo que el palo utilizado era “idóneo” para causar lesiones.

“... no tomó un cuchillo y la mató de noche, sino que la esperó para darle su merecido”, señala el fallo de Impugnación.

Tanto la Fiscalía como la Querella rechazaron esos argumentos y pidieron confirmar la sentencia determinó que “la intención de matar fue clara”.

Para los jueces del Tribunal de Impugnación tampoco hubo dudas en ese aspecto y destacaron que el fallo “se encuentra sustentado en prueba pericial y testimonial producida por la acusación”.

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Pero también tuvieron en cuenta el contexto de violencia que había en ese hogar, expuesto por los testigos escuchados y las evidencias presentadas en el juicio.

“En este tipo de procesos no puede realizarse un análisis de manera aislada o fragmentada, sino que debe enmarcarse dentro del contexto relacional de ejercido por el agresor sobre la víctima”, señalaron.

Puntualizaron que “el análisis de los testimonios, los antecedentes de violencia y la prueba pericial debe hacerse desde una perspectiva de género, reconociendo la dinámica propia del ciclo de violencia. Así, la intención homicida se acredita tanto por el anuncio expreso de matar como por el empleo de armas dirigidas a zonas vitales del cuerpo, en un marco de violencia reiterada y previamente denunciada”.

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