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Pidió un préstamo en una cadena de supermercados pero lo engañaron con los pagos

De esta forma, el cipoleño inició una demanda ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor.

Un cipoleño consiguió que un juzgado de Paz de la ciudad fallara a su favor, tras haber iniciado una demanda contra una importante cadena de supermercados y a una financiera, por haberlo puesto sin ningún motivo en la base de datos de deudores del Banco Central. Ahora deberá ser indemnizado por ambas compañías.

Según explicaron fuentes judiciales, el caso tiene inicio con la solicitud de un préstamo por parte del damnificado, en una cadena de supermercados de la localidad del Alto Valle.

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En un principio accedió a 15 mil pesos a pagar en doce cuotas pero cuando canceló la décima, le ofrecieron una renovación (de otros 15 mil pesos), con lo que le bonificarían las últimas dos cuotas del primer préstamo.

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Interesado en la propuesta, la aceptó, aunque sólo un tiempo después comenzó la pesadilla. Es que a diario recibía llamados telefónicos de un estudio jurídico, el cual le reclamaba justamente esas dos últimas cuotas impagas. Pese a que él explicó como se habían dado los préstamos, nadie lo escuchó y finalmente fue incluido en la base de datos de deudores del Banco Central.

Con esta situación, el hombre inició el reclamo ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor y después se presentó en el juzgado de Paz, en donde contó con el acompañamiento de la defensa pública de Cipolletti.

Puntualmente, el expediente se inició bajo el mecanismo de menor cuantía, enmarcado en la ley de Defensa del Consumidor. Fue así que el cliente demandó a la firma Cordial Compañía Financiera S.A y a Walmart SRL (el cliente sostuvo que todo ocurrió en el supermercado Chango Más de Cipolletti y que allí mismo funciona el local que otorga préstamos).

Dada la publicidad engañosa, ambas firmas deberán indemnizar al cliente.

Durante el trámite de la menor cuantía, la financiera no se presentó a contestar la demanda. En cambio, Walmart se excusó en el hecho de que solo mantenía una relación de locación con la prestamista. Negó cualquier otra vinculación, salvo el alquiler del local dentro de las instalaciones.

De todas formas, el cliente probó que las marcas y logos de ambas firmas se publican en los resúmenes de tarjetas de crédito, folletería y dentro de la misma tienda. Además, el plástico de la tarjeta tiene impresa la marca y logo del supermercado.

La sentencia receptó el incumplimiento de distintos institutos previstos en la ley de Defensa del Consumidor como el trato digno, el deber de información y la publicidad engañosa. En consecuencia, multó a las compañías a pagarle al cliente una cifra de dinero en concepto de daño punitivo.

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