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Piden confirmar la pena a un hombre que fue condenado por corrupción de menores

Abusó de su hijastra de cinco año y le dejó secuelas que desviaron la conducta sexual de la nena. El hombre fue condenado a 11 años pero aun no está preso.

El Ministerio público Fiscal de Cipolletti pidió que se confirme la pena a un hombre condenado por corrupción de menores. El abusador fue condenado a 11 años de prisión por abusar de una nena de cinco años.

En una audiencia de impugnación, la defensa de un hombre condenado por corrupción de menores solicitó que el fallo sea revocado, con la consecuente absolución de su tutelado y subsidiariamente la reducción de la pena. La fiscalía sostuvo que tanto la pena como la calificación legal eran acordes a lo ocurrido en el juicio y solicitó la confirmación de la sentencia.

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El sujeto imputado fue condenado a la pena de once años de prisión efectiva por los delitos de corrupción de menores agravada por la convivencia y por ser la víctima menor de trece años.

Al respecto, la defensora particular, Romina Arias Falzetta, sostuvo que la Cámara Gesell no pudo acreditar el delito y que los magistrados consideraron como una “verdad absoluta” el relato de la menor víctima.

Solicitó que la condena sea revocada y que se modifique la calificación legal de corrupción de menores por la figura de abuso sexual con acceso carnal agravado, delito que prevé penas que van desde los ocho años de cárcel.

La fiscalía representada por el fiscal jefe, Santiago Marquez Guana y la fiscal del caso, Eugenia Vallejos, consideró que la condena debía confirmarse en toda su extensión. Al respecto, Marquez Gauna explicó que “hablar en términos generales respecto de que la Cámara Gesell fue mal valorada, sin indicar los pasajes en los cuales se valoró erróneamente, torna al agravio superficial y carente de contenido”.

Al respecto mencionó jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia en la cual el máximo órgano judicial de la provincia sostiene que la declaración de la víctima resulta la principal prueba a tener en cuenta para sostener la acusación. Sumó que las pericias fortalecen las evidencias.

Los fiscales recordaron fallos del Superior Tribunal en los cuales se menciona que, si los actos sexuales en contra de los menores de edad tienen por si mismos la entidad suficiente para corromper o desviar el normal comportamiento sexual de la víctima, conforman el delito de corrupción de menores, más allá de existir o no afectación acreditada en la psiquis del niño, niña o adolescente.

El Tribunal de Impugnación, integrado por Carlos Mussi, Rita Custet Llambí, Miguel Cardella, informó que resolverá el recurso intentado por la defensa técnica del acusado en un plazo no mayor a veinte días hábiles.

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