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Niña se cayó en un transporte escolar y el estado y la compañía deberá hacerse cargo

Así lo definió un fallo que confirmó una sentencia de primera instancia. El caso se dio en Cipolletti.

El fuero Civil confirmó una sentencia de primera instancia, en la que se fallo a favor de la familia de una niña cipoleña, quien resultó gravemente lesionada a raíz de una caída que tuvo lugar cuando se bajaba de un transporte escolar, el cual había sido contratado por Educación de la provincia.

Ahora, tanto la parte que contrató el servicio, como la prestadora del mismo, deberán hacerse cargo de una indemnización millonaria, que está directamente ligada con el grado de discapacidad con el que quedó la menor.

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Según explicaron desde la Justicia, el hecho se dio cuando una menor se disponía a bajarse del transporte escolar que la regresaba a su hogar. Sin embargo, al hacerlo la niña perdió el equilibrio y cayó. Fue así que su tío debió ir a buscarla hasta el ingreso de la chacra en la que vive, y quedó inmovilizada, ya que todos creyeron que la herida que tenía era insignificante.

En este sentido, en la demanda civil los damnificados justificaron la caída con que el piso de goma del vehículo que la trasladaba estaba recién lavado y mojado, lo cual hizo que la nena se cayera con gran facilidad del último escalón de la combi.

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Ante la no mejoría, dos días después de la caída su familia la llevó al médico, y allí descubrieron que había sufrido fractura en su rodilla izquierda, presentando un cuadro de epifisiolisis de fémur distal grado III. De esta forma fue que debió someterse a distintos tratamientos, estuvo con yeso y dejó de asistir a la escuela. Como si fuera poco, por su corta edad no pudo ser intervenida quirúrgicamente, al menos hasta los 16 años.

Con este contexto, el fallo concluyó que la responsabilidad era del propietario del transporte escolar y también del ministerio de Educación ya que – al proveer el servicio - detenta la guarda y vigilancia jurídica de niños y niñas hasta que son devueltos a su hogar.

“Es que en los casos en que el transporte de los alumnos está a cargo del Estado, la prestación adecuada del mismo está sujeta al control de la autoridad escolar, desde el momento en que el niño, niña y/o adolescente es retirado de su hogar y hasta que es devuelto al mismo. Es aplicable el artículo 1117 del C.C. (redacción anterior a la reforma) y, por lo tanto, los daños sufridos y causados a (y por) los menores de edad quedan sometidos a la responsabilidad del Estado como titular del establecimiento educativo y prestador del servicio de educación, que incluye el transporte a la escuela en casos como el presente, aún cuando el modo de gestionarlo fuese por delegación”, detalló la sentencia que confirmó el fallo inicial.

Finalmente, también se calculó una indemnización por 3.963.668,47 de pesos más intereses en función del 35 por ciento de incapacidad.

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