Lo condenaron por homicidio, y lo absolvieron por "legítima defensa"
El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de casación de la Defensa Pública y ordenó la absolución por legítima defensa de un hombre que había sido condenado por el delito de homicidio. Pedro Mártir Parada había sido condenado a 11 años de prisión por la muerte de Edmundo Oscar Rached en enero del 2013 en cercanías a Las Perlas.
En junio de 2015 la Cámara Criminal Primera de Roca había condenado a Parada por encontrarlo responsable de los delitos de "homicidio simple, agravado por la utilización de un arma de fuego, en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, en calidad de autor".
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El hecho investigado ocurrió la tarde del 19 de enero de 2013 en la Ruta Provincial N° 68 a unos 73 km de Balsa Las Perlas.
La Defensora Pública argumentó que en la sentencia condenatoria existió "una errónea interpretación de la prueba al descartar una legítima defensa y colocar a Parada en calidad de homicida, pues está acreditado que Rached portaba un revólver calibre 32 cargado con proyectiles y que lo esgrimió peligrosamente al bajar de su vehículo y dirigirse caminando hacia Parada con la evidente intención de dispararle".
Agregó que ambos mantenían una rivalidad manifiesta por un reclamo económico de Parada hacia Rached.
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