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Les achicaron las penas a los asesinos de Mello

El STJ aceptó un pedido de la defensa que beneficia a dos condenados.
Finalmente, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia (STJ) impuso castigos más leves, de 17 y 9 años de prisión, para dos de los involucrados en el crimen del joven Eduardo Mello. La causa penal por el hecho ocurrido hace casi 7 años atravesó distintas instancias a pesar de una condena inicial que no dejó lugar a dudas de las culpabilidades. Sin embargo, sucesivos recursos interpuestos por la defensa impidieron que la sentencia quede firme. En la rebaja de las penas se tuvo presente la precaria situación de vida de los condenados.

Ayer, se conoció la respuesta a una casación impulsada por la defensora de Menores e Incapaces, Susana Merino, y la ex defensora penal Verónica Rodríguez, quienes reclamaron un análisis completo del fallo dictado por la Cámara en lo Criminal Segunda de Cipolletti. Los cuestionamientos a lo resuelto por los jueces locales motivaron la intervención de otras instancias y a través de un recurso de queja se llegó hasta la Corte Suprema.

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La defensora general rionegrina, María Rita Custet Llambí, fue la encargada de ofrecer distintos argumentos al máximo tribunal del país y puntualizó "la falta de motivación de la pena impuesta a ambos internos (el menor identificado por las iniciales J.L.H. y el mayor, José Eduardo Henríquez)".

Por otro lado, mostró su opinión contraria a la pena sufrida por el menor y explicó que "debe darse por compurgada la pena en relación con J.L.H., pues se la estableció conforme un régimen de adultos y la está cumpliendo en una cárcel también de adultos". Al menor, se lo condenó a 13 años y 4 meses de prisión mientras que Henríquez fue castigado a 20 años.

En el mismo sentido, se manifestó la defensora de Menores, que criticó la sentencia porque "es arbitraria atento a la imposición de pena excesiva". De manera paralela, resaltó la conducta del menor y dijo que "los informes de su pupilo ponen de manifiesto su evidente esmero en modificar sus actitudes negativas, la aceptación de errores y la voluntad de revertirlos".

Custet Llambí también se refirió al castigo que recibió el menor e indicó que "si se va a imponer pena de prisión privativa de libertad, se debe fundamentar la imposibilidad de recurrir a otras medidas menos gravosas, en tanto el juzgador no debe desentenderse de los posibles efectos de las penas desde el punto de vista de la prevención especial y especialmente de las reales posibilidades de resocialización".

Frente a la posición de la defensa, el STJ, con el voto rector de Ricardo Apcarián, revisó lo actuado y prestó especial atención a los informes sobre los condenados. En el caso de José Henríquez, citó un trabajo psicológico forense que lo caracteriza como "borderline intelectual por falta de adecuada estimulación temprana y de su medio". Con este antecedente, el juez expresó que "todo ello debo valorar, aun considerándolo capaz de reprochabilidad, como fundamentos que disminuyen su culpabilidad para la graduación de la pena".

Al igual que Henríquez, el fallo resaltó las precarias condiciones de vida del menor y la necesidad de una rebaja de la pena.

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