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LMCipolletti Violencia de género

Le prohíben entrar a El Chañar por violento

Así lo resolvió la Justicia cipoleña. La pena recae sobre un hombre que agredió a quien era su pareja. No va a prisión, pero no podrá acercarse a ella.

Un hombre fue sentenciado a un año de prisión en suspenso por haberle dado una violenta paliza a la mujer que era su pareja. La pena no lo conduce a prisión en esta instancia, pero deberá cumplir una serie de pautas de conducta, entre ellas la prohibición de ingresar a San Patricio del Chañar, donde reside la víctima.

El sujeto fue hallado culpable por los delitos de “lesiones leves calificadas por la relación de pareja y por haber sido cometidas por un hombre a una mujer en contexto de violencia de género en concurso con amenazas”.

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El fallo resuelto por el juez Guillermo Baquero Lazcano, fue acordado entre la fiscal Adjunta Yésica Montenegro y la defensora Oficial Silvana Ayenao en el marco de un juicio abreviado, en el que el imputado identificado como CSM admitió su responsabilidad.

Los hechos sucedieron la medianoche del 24 de febrero del año pasado, cuando la pareja transitaba por la Ruta 151 a bordo de una camioneta Ford Ranger propiedad de la chica.

Manejaba ella cuando recibió un mensaje de texto en su teléfono, y eso enardeció al novio.

Le pegó golpes de puño en el rostro y le sacó las llaves del rodado. Después la pasó al asiento del acompañante y manejó hacia Cinco Saltos. Pero en la rotonda norte paró y la arrojó al canal de riego, “amenazándola con ahogarla, lo cual le provocó un real temor”, dice el dictamen.

El feroz ataque le provocó hematoma periocular izquierdo, eritema y hematoma en región humeral izquierda, escoriaciones planas en ambas rodillas, lesiones certificadas por una médica del hospital de Cinco Saltos.

La fiscal Montenegro solicitó, además del año de prisión en suspenso, el pago de las costas del proceso y pautas de conductas por tres años, que incluya la prohibición de acercamiento por cualquier medio a no menos de trescientos metros del domicilio de la víctima, la prohibición de ingresar a San Patricio del Chañar, y en caso que un diagnóstico psicológico y psiquiátrico lo indique, hacer el tratamiento. Además, reclamó que realice un curso que aborde la violencia de género.

Por su parte, la defensora Ayenao aceptó el juicio abreviado, pero se opuso a que el plazo de las pautas sea por tres años, y estimó exagerada la prohibición del ingreso a San Patricio del Chañar, como también el tratamiento psicológico.

Argumentó la abogada que “se trató de un hecho aislado” y que no se justifica la imposición del tratamiento, como el curso sobre violencia de género.

Destacó que “desde el hecho no hubo ningún contacto ni problema con la denunciante. La relación se rompió y la víctima no informó que hubiera otro hecho de violencia”.

El dictamen

En su análisis, Baquero Lazcano resolvió imponer el año de prisión en suspenso y dos años de pautas de conducta.

El magistrado avaló la restricción para el ingreso de CSM a San Patricio del Chañar, y que en caso de precisar viajar a esa localidad “deberá contar previamente con autorización judicial”.

También determinó que debe fijar domicilio, someterse al cuidado del Patronato de Presos y Liberados y presentarse en el Juzgado de Paz de su ciudad, una vez cada dos meses.

Tampoco puede abusar de bebidas alcohólicas ni consumir estupefacientes, ni acercarse al domicilio de la chica a menos de doscientos metros. Además deberá someterse a un diagnóstico Psicológico y/o Psiquiátrico y si así lo indica, tendrá que realizar un tratamiento para la prevención de hechos de violencia de género.

Asimismo, tendrá que realizar un curso en organismo público o privado vinculado al tema violencia de género.

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