La Justicia rechazó por inadmisible el accionar de la CC-ARI
Habían presentado una acción declarativa de certeza para que precisaran si el gobernador Alberto Weretilneck podía o no ser candidato por otro mandato. También desechó el pedido del partido para frenar el proceso eleccionario del 7 de abril.
El Tribunal Electoral Provincial resolvió anoche rechazar, por inadmisibilidad formal, la acción declarativa de certeza articulada por el partido CC-ARI para que la Justicia precisara si el gobernador, Alberto Weretilneck, puede ser candidato por otro mandato. También desechó el pedido del partido para frenar el proceso eleccionario del 7 de abril.
A la mañana, el fiscal Hernán Trejo opinó que la presentación al Tribunal no es la vía competente para declarar sobre el tema, y que la CC ARI tiene dos vías para buscar una definición: impugnar la candidatura de Weretilneck una ves oficializada su postulación ante la Justicia y agotar la instancia del tribunal partidario.
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El argumento central del Tribunal es que, con la convocatoria electoral en marcha, el momento previsto por la normativa para las impugnaciones es “la etapa de registro de candidatos y oficialización de listas” que “tiene por objeto comprobar que los ciudadanos propuestos por las agrupaciones políticas reúnen las calidades constitucionales y legales requeridas para el cargo que pretenden”.
Esta fase permite, además, la posibilidad impugnatoria “a todas las asociaciones habilitadas para postular candidatos”.
La CC-ARI se había presentado una acción “con el objeto de promover acción declarativa de certeza constitucional, en los términos del art. 322 del CPCyC, para que con anterioridad a la presentación de las listas de candidatos para su oficialización -cuyo plazo vence el próximo 15 de febrero-, obtener un pronunciamiento sobre el impedimento constitucional que según sostienen, le prohíbe al actual gobernador Alberto Edgardo Weretilneck, candidatearse para gobernador en las próximas elecciones”.
Tras la presentación, el TEP corrió vista al Ministerio Público Fiscal, emplazándolo para que dictamine en 48 horas “a los fines de que se expida respecto de la competencia que se pretende endilgar a este Tribunal Electoral Provincial, como así también, y a todo evento, acerca de la procedencia formal de la vía elegida por el demandante, en cuanto se encuentra en curso el proceso electoral con su respectivo cronograma de presentación de listas de candidatos en los términos de la Ley 0 2431”.
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