Emergencia Sanitaria en Villa Regina
Se recuerda además que la citada ordenanza, en su Artículo 5º, establece que: A) los cafés, bares y restaurantes podrán funcionar retirando de sus locales el 50% (cincuenta por ciento) de las mesas y ventilando el mismo cada una hora. B) los supermercados, bancos, oficinas públicas y privadas deberán prevenir el ingreso gradual de personas a fin de evitar el peligro de contagio.
En caso de efectuarse dichas actividades, los comerciantes o responsables, deberán informar a los ciudadanos, a través de cartelería que deberá ser expuesta en los lugares de ingreso a los mismos, los riesgos que implica la asistencia a esos lugares.
El incumplimiento de lo ordenado en la ordenanza de referencia será sancionado con clausura preventiva de 15 días corridos.
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