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LMCipolletti infracción

Deberá pagar $443 mil por entrar a la rotonda sin mirar

La condena recayó en un vecino que iba en un auto y chocó a un motociclista.

Un juez civil de Cipolletti se expidió respecto de las responsabilidades por un accidente de tránsito ocurrido en la rotonda de las rutas nacionales 22 y 151 entre un auto y una moto, y en la sentencia fijó una indemnización superior a los 400 mil pesos a favor del conductor del vehículo más chico. De igual modo, el motociclista fue sancionado por no tener el carnet de conducir.

Tras las pericias de rigor, se determinó que la moto circulaba por la rotonda y que el conductor del Renault Clio ingresó a ella sin respetar la prioridad de paso. Como consecuencia, se produjo un choque y el hombre que se movilizaba en el vehículo de dos ruedas sufrió diversas lesiones.

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El juez civil Federico Corsiglia le atribuyó responsabilidad en un 80% al conductor del Clio y en un 20% al hombre que iba en la moto debido a que no poseía carnet de conducir habilitante.

Desde el Poder Judicial se encargaron de explicar que “el carnet de conducir, si bien es una licencia administrativa, acredita la idoneidad requerida a los fines de conducir el rodado. Durante el trámite del proceso, la municipalidad de Cipolletti informó que no había otorgado carnet al conductor de la moto, sin embargo advirtió que el hombre pretendió acceder a la licencia pero los trámites quedaron inconclusos porque no superó la revisación médica”.

Al momento de definir el fallo, Corsiglia le endilgó al conductor de la moto un 20% de responsabilidad debido a que, al no haber probado su idoneidad, su conducta pudo haber incidido en la mecánica del siniestro.

Sin embargo, la responsabilidad mayor recayó en el conductor del auto, quien no respetó la prioridad de circulación en la rotonda. Afirmó el magistrado que el accidente “ocurrió por no haberse respetado la regla establecida por la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, en cuanto dispone para el caso de las rotondas, que quien circula dentro de ella tiene prioridad de paso sobre el que intenta ingresar”.

Dentro de los rubros de indemnización, el juez aceptó el de incapacidad física ya que de la pericia practicada se concluyó que el conductor de la moto resultó con un 38,8% de incapacidad parcial y permanente.

Consideró además el valor de reparación de la moto, la pérdida de uso, los gastos de farmacia y asistencia médica, el tratamiento psicoterapéutico y el daño moral.

--> El cruce de la 22 y la 151, siempre riesgoso

El accidente en la transitada rotonda de las rutas 22 y 151 ocurrió el 7 de junio de 2016, a las 12:50.

El Poder Judicial, a través de su Dirección de Comunicación, aclaró que el fallo que recayó sobre los protagonistas del siniestro es de primera instancia y aún no está firme porque puede ser apelado por las partes. A priori, el monto que debería pagar el conductor del auto es de $443.086. La suma habría sido más abultada si se le atribuía toda la responsabilidad.

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