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Claudio Kielmasz insiste con sus pedidos para poder salir de la cárcel

Ahora le rechazaron un hábeas corpus en el que pedía la libertad asistida. Mientras tanto continúa alojado en el penal de Senillosa.

La justicia rionegrina volvió a rechazar un pedido del único detenido por el triple crimen de Cipolletti. En octubre un nuevo informe debelará su estado psicológico y psiquiátrico. Sus antecedentes reflejan un serio problema para vincularse con el género femenino.

El Supremo Tribunal de Justicia de Río Negro le denegó a Claudio Kielmasz la presentación de un hábeas corpus para poder acceder al régimen de libertad asistida. Según indicaron desde el STJ, ese organismo no es competente si los detenidos están bajo el régimen de ejecución.

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“El fallo refiere que en reiterados precedentes este Tribunal ha señalado la improcedencia del hábeas corpus cuando ello implica desplazar sin más al juez competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el procesado. Y que en el caso de Kielmasz no surgen elementos que justifiquen un apartamiento al principio de improcedencia de la excepcional vía del hábeas corpus que pretende desplazar al juez competente para entender en las peticiones efectuadas por el accionante, existiendo un cauce hábil para dar tratamiento a la cuestión, no estando acreditado en autos ninguno de los supuestos excepcionalísimos que ameriten la procedencia de esta excepcional vía”, expresaron desde la Justicia.

Con esos fundamentos, se remitió copia del pedido al Juzgado de Ejecución N°10 de Roca con intervención del defensor del condenado.

El habeas corpus es una garantía constitucional que tutela cualquier lesión, restricción, alteración o amenaza a la libertad física o los casos de agravamientos ilegítimos en la forma o condiciones de detención.

En marzo de este año los jueces del Foro de Roca Daniel Tobares, Emilio Stadler y Oscar Gatti establecieron que, a la luz de la ley vigente al momento de dictarse la condena, la perpetua sólo se podrá considerar agotada si Kielmasz obtiene en un futuro la libertad condicional y, desde ese momento, respeta por un plazo de 5 años ininterrumpidos todas las pautas de conducta que se le impongan.

El tribunal precisó en su resolución que Kielmasz fue condenado a perpetua en 2001 y que el tiempo necesario para poder solicitar la libertad condicional “emerge con absoluta claridad” del texto del Código Penal que estaba vigente en 2001.

Aquella redacción originaria decía que el condenado a prisión perpetua podrá obtener su libertad condicional a los 20 años de prisión y 5 años después de obtenida la condicional, siempre que hubiere cumplido las reglas impuestas para todo ese período, la pena se podrá declarar agotada. Eso hace, según razonó el Tribunal, que la pena de prisión perpetua que cumple Kielmasz sea “por tiempo indeterminado, pero perfectamente determinable a partir de la obtención de su libertad condicional, para el caso de estar en condiciones de acceder a la misma y que efectivamente se le conceda dicho beneficio.

En mayo el juez de Ejecución de Roca Juan Pablo Chirinos rechazó un nuevo pedido de salidas transitorias formulado por la defensa de Kielmasz. El magistrado solicitó una profunda actualización de los informes psicológicos y psiquiátricos de Kielmasz a cargo del gabinete técnico criminológico del Complejo Penitenciario de Senillosa (donde quedó definitivamente detenido) en el cual se sume a los puntos de rigor una evaluación específica sobre perspectiva de género.

Esto último debido a que los informes periciales reiteradamente reflejan una historia vital del detenido marcada por problemas de vinculación con el género femenino.

Según estableció el juez Chirinos, el equipo profesional de la unidad penitenciaria deberá presentar ese informe el 1 de octubre ante el Juzgado de Ejecución.

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