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Una familia quiso invertir el orden del apellido de su hija, pero la Justicia rechazó el pedido

Una pareja de Cipolletti quiso cambiar el orden del apellido de su hija para igualarlo al de su hermana menor, pero la Justicia lo rechazó. Enterate los motivos.

Una pareja que quiso modificar el orden de los apellidos de su hija mayor para que coincidiera con el de su hermana menor encontró un obstáculo inesperado en la Justicia ya que la ley que en su momento les dio libertad para elegir, hoy les impide revertir esa decisión sin justificación suficiente.

El caso fue analizado por el fuero de Familia de Cipolletti, que concluyó que el cambio no puede hacerse sin un “justo motivo”, tal como establece el Código Civil y Comercial.

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La solicitud fue presentada por los padres de una niña de seis años, quienes originalmente habían elegido inscribirla con el apellido materno en primer lugar. Sin embargo, años más tarde y con el nacimiento de su segunda hija, decidieron invertir el orden para que ambas llevaran primero el apellido paterno. El motivo, explicaron, tenía que ver con una evolución en la historia familiar: en aquel entonces, la elección del apellido reflejaba una etapa distinta de sus vidas. Hoy, querían unificar los apellidos de ambas hijas con un criterio común.

El Registro Civil, no obstante, rechazó la inscripción de la hija menor con un orden distinto, ya que la normativa vigente exige que los hermanos compartan no solo los mismos apellidos, sino también el mismo orden. Ante esa negativa administrativa, los padres recurrieron al Poder Judicial.

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El Registro Civil de Cipolletti no autorizó en primera instancia el pedido de cambio de orden de los apellidos.

El Registro Civil de Cipolletti no autorizó en primera instancia el pedido de cambio de orden de los apellidos.

Durante el proceso judicial se convocó a una audiencia en la que participaron la niña, su padre y la Defensora de Menores. También se incorporó un informe del Registro Civil que detallaba los antecedentes del caso. Los padres sumaron argumentos afectivos y culturales, y mencionaron que la niña ya se identificaba socialmente con el nuevo orden de apellido en algunos ámbitos de su vida.

El juez a cargo del caso evaluó la situación en base al artículo 69 del Código Civil y Comercial, que establece que el nombre o apellido de una persona solo puede modificarse si existen motivos justificados, tales como afectaciones a la personalidad, razones de identidad de género, cuestiones culturales profundas o un uso social sostenido y comprobable.

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La Justicia determino no haber pruebas suficientes para autorizar el cambio de orden de los apellidos de la menor.

La Justicia determino no haber pruebas suficientes para autorizar el cambio de orden de los apellidos de la menor.

No hubo pruebas suficientes

En su fallo, el magistrado señaló que la voluntad de los padres no estaba acompañada de pruebas suficientes que acreditaran una afectación concreta a la identidad de la niña. También remarcó que el derecho a la identidad incluye una dimensión de estabilidad y continuidad que no puede alterarse sin razones de peso.

La Defensora de Menores coincidió con ese enfoque. En su dictamen, consideró que la modificación no respondía a una necesidad real de la niña y que mantener el apellido original era lo más conveniente para preservar su identidad jurídica y social.

La sentencia rechazó la acción presentada por la pareja y dejó firme la inscripción original. No obstante, el tribunal aclaró que el orden de los apellidos no es irreversible, pero sí requiere la existencia de razones válidas y debidamente acreditadas para que pueda modificarse por vía judicial.

El caso refleja los alcances, y también los límites, de la libertad en la elección de apellidos que introdujo la reforma del Código Civil en 2015. Si bien las familias pueden decidir el orden al momento de la inscripción, cualquier intento posterior de modificarlo necesita demostrar que esa decisión responde a un interés superior y no solo a un deseo legítimo pero insuficientemente fundado.

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