Le robaron joyas y el seguro se negó a pagar por un insólito motivo: Qué dijo la Justicia
Ante el reclamo por el pago de la póliza tras un robo, el seguro apeló a la letra chica del contrato. El caso se resolvió tras un paro de años de disputa.
A una mujer le robaron joyas y otros bienes de su casa en Cipolletti, pero el seguro rechazó cubrir el siniestro y tuvo que recurrir a la Justicia para intentar cobrar la póliza. El robo se produjo en 2024 y la pelea judicial tuvo una primera definición en los últimos días.
Según relató la víctima, una mujer cipoleña, el robo ocurrió a fines de agosto de 2024, cuando ladrones ingresaron a su vivienda y sustrajeron distintos elementos de valor, entre ellos sus joyas. Días después, el titular del seguro denunció el siniestro ante la compañía con la que tenía contratada una cobertura de hogar.
Te puede interesar...
La expectativa de la víctima era, al menos, cobrar la póliza del seguro para aliviar las consecuencias del robo. Sin embargo, la empresa aseguradora apeló a la "letra chica" del contrato para intentar evitar el desembolso. Las partes cruzaron reclamos y no llegaron a un acuerdo, por lo que el reclamo por el pago pasó al Poder Judicial.
La respuesta de la aseguradora en todo momento fue negativa. La empresa argumentó que el ingreso se produjo sin signos de violencia porque la puerta no estaba cerrada con llave. Según sostuvo, esa situación implicaba un incumplimiento de las medidas de seguridad exigidas en la póliza, lo que configuraba un supuesto de exclusión de cobertura.
En tanto que entre los planteos de la víctima se sostuvo que la negativa resultó fuera de plazo y que la condición invocada por la empresa no figuraba de manera expresa en el contrato. También se indicó que la puerta permanecía cerrada y que no permitía el ingreso desde el exterior sin el uso de una llave.
La sentencia de la Justicia
Durante el proceso, no se discutió la existencia del contrato, ni la ocurrencia del robo. El eje del caso, entonces, se centró en determinar si correspondía el rechazo de la cobertura y si la conducta del asegurado implicó un incumplimiento de las condiciones pactadas.
La sentencia analizó las cláusulas del seguro. Advirtió que la póliza exigía que los accesos estuvieran cerrados, pero no establecía de manera expresa que debieran estar cerrados con llave.
También evaluó las características de la puerta por la que se produjo el ingreso. De acuerdo con la prueba, se trataba de una abertura que no podía abrirse desde el exterior sin llave, aun cuando no estuviera cerrada con llave. Además, no se acreditó que el asegurado hubiera dejado una llave colocada, tal como había sostenido la empresa BBVA Seguros Argentina.
Con esos elementos, el juzgado consideró que la interpretación de la aseguradora resultó abusiva. Señaló que, si la exigencia de cerrar con llave fuera determinante para la cobertura, debía surgir de manera clara en la póliza. En ese sentido, destacó el deber de información que tienen las empresas en relaciones de consumo.
La resolución concluyó que existió un incumplimiento contractual por parte de la aseguradora al rechazar el siniestro sin sustento en las condiciones pactadas. En consecuencia, ordenó el pago de una indemnización por el daño material, calculado según la suma asegurada vigente al momento del hecho.
El fallo también analizó otros rubros reclamados contra el seguro. Rechazó el daño moral al considerar que no se acreditó con el alcance requerido en este tipo de casos. En cambio, admitió la aplicación de una sanción civil al evaluar la conducta de la empresa frente al reclamo.
Leé más
La historia del héroe cipoleño caído en la Guerra de Malvinas
El Diente de Oro: la transformación de un ícono cultural en Cipolletti
Noticias relacionadas
Lo más leído














