La Justicia confirmó condena a una prepaga por incumplir cobertura a un joven con discapacidad
Un fallo en Cipolletti ordenó aumentar daño moral y multa civil contra una prepaga que negó acompañamiento terapéutico a un afiliado con discapacidad.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso de Cipolletti ratificó una sentencia contra una empresa de medicina prepaga que había incumplido la cobertura médica indicada a un joven con discapacidad. El tribunal no solo confirmó la condena inicial, sino que además elevó los montos correspondientes a daño moral y a multa civil, reconociendo la gravedad de la omisión en las prestaciones y el impacto que tuvo en la vida del afiliado y su familia.
El caso se originó a partir de la acción judicial presentada por la madre del joven, quien lo representó en la demanda. Contaba con certificado de discapacidad y tenía prescripto, por parte de profesionales tratantes, un acompañamiento terapéutico esencial para su desarrollo y bienestar. Sin embargo, la cobertura no fue garantizada durante varios meses, lo que motivó la intervención de la Justicia.
Te puede interesar...
La situación se agravó porque, pese a existir una sentencia firme en un proceso de amparo que ordenaba garantizar el servicio, la empresa no cumplió con lo dispuesto. Esa omisión derivó en un impacto directo sobre la salud del joven y en la dinámica familiar, ya que la falta de apoyo profesional generó mayores exigencias y dificultades en el entorno más cercano.
Primera sentencia y apelaciones
En 2024, el fuero Civil de Cipolletti resolvió favorablemente la demanda y condenó a la prepaga a pagar sumas en concepto de daño moral y multa civil. La decisión se apoyó en la Ley de Defensa del Consumidor, la Ley de Medicina Prepaga, el Código Civil y Comercial de la Nación y la normativa específica sobre derechos de las personas con discapacidad.
La empresa apeló el fallo inicial, cuestionando tanto la valoración de la prueba como la procedencia del daño moral y la multa civil. También objetó el inicio del cómputo de intereses. En paralelo, la parte actora apeló reclamando que los montos fijados resultaban insuficientes frente a los perjuicios ocasionados.
La resolución de la Cámara
La Cámara de Apelaciones desestimó por completo los planteos de la prepaga. Uno de los aspectos destacados en el fallo fue que la empresa no contestó la demanda en su momento, lo que implicó el reconocimiento de los hechos planteados. Además, el tribunal consideró acreditada la falta de cumplimiento, al verificarse que el acompañamiento terapéutico estuvo ausente durante nueve meses, incluso después de la orden judicial.
En cuanto al daño moral, los jueces sostuvieron que no era necesaria una pericia psicológica para demostrarlo. Señalaron que las conductas de la empresa habían generado un sufrimiento evidente en la vida emocional y familiar de los involucrados, incluyendo un cambio de domicilio y un deterioro en la salud del joven.
Respecto de la multa civil, se tuvo en cuenta la actitud reticente y reiterada de la prepaga, que incumplió reiteradamente sus obligaciones, aun frente a múltiples intimaciones y sanciones judiciales previas. El tribunal valoró el incumplimiento persistente, el impacto sobre el derecho a la salud y el trato indigno hacia el afiliado.
Montos incrementados
A pedido de la parte actora, la Cámara resolvió incrementar las sumas correspondientes tanto al daño moral como a la multa civil. La resolución fijó un monto específico para cada rubro, tomando como referencia los valores vigentes al momento de la primera sentencia, y estableció que se adicionen los intereses conforme a las pautas dictadas por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.
Si bien la sentencia constituye un paso firme en la defensa de los derechos de las personas con discapacidad, aún no está firme, ya que las partes cuentan con la posibilidad de presentar un recurso de casación para que el caso sea revisado por una instancia superior.
La decisión judicial pone nuevamente en el centro del debate el cumplimiento de las obligaciones por parte de las empresas de salud, especialmente cuando se trata de prestaciones vinculadas a personas con discapacidad. El tribunal remarcó que los incumplimientos no son meras irregularidades administrativas, sino vulneraciones concretas al derecho a la salud y a una vida digna.
Leé más
Docentes universitarios realizaron un semaforazo en Cipolletti para exigir paritarias
Logró que su hijo no lleve el apellido del abuelo, ligado a un pasado violento
Noticias relacionadas
Lo más leído
Dejá tu comentario