Logró que su hijo no lleve el apellido del abuelo, ligado a un pasado violento
Lo resolvió la Justicia de Familia cipoleña tras una presentación realizada por el padre del bebé e hijo del acusado. El caso revela el sufrimiento de un niño durante toda su infancia.
La Justicia rionegrina autorizó el cambio de apellido de un recién nacido y no llevará el de su abuelo paterno, un hombre malo, con un pasado violento. El padre del bebé e hijo del desgraciado fue quien impulsó el cambio de identidad para quitarse esa mochila familiar que tanto lo afectaba.
Por años sufrió por tener un apellido socialmente rechazado en su comunidad, informaron fuentes judiciales. Su padre había sido un hombre violento y abandónico. La idea de cambiarse el apellido se precipitó cuando recibió una noticia: tendría un bebé. No quería que se transmitiera a una nueva generación esa carga.
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Entonces, inició una demanda y consiguió que el Poder Judicial autorizara el cambio en su identidad y el de su descendencia, evitando así la inscripción de su hijo con un apellido que no desea.
La decisión se dictó en el fuero de Familia de Cipolletti, con intervención del Ministerio Público Fiscal y del Registro Civil y Capacidad de las Personas que emitieron dictamen y deberán llevar a la práctica la decisión de la Justicia.
Un apellido rechazado por la comunidad
En su presentación, el hombre relató ante la Justicia de Cipolletti que atravesó una infancia marcada por violencia y abandono por parte de su progenitor, lo que afectó su salud emocional. Indicó que fue su madre quien lo cuidó y sostuvo en todos los aspectos, y que desde siempre se presentó socialmente como hijo de ella.
También señaló que el apellido paterno, de fácil reconocimiento en su comunidad, se vincula con una figura socialmente rechazada, lo que podría generar perjuicios en su vida y, sobre todo, en la de su hijo. Manifestó que su deseo es que el niño lleve un apellido con el que se sienta orgulloso e identificado para que pueda crecer sin estar atado a ningún tipo de estegmatización.
Durante el trámite judicial, se incorporaron informes del Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI) y del Registro Civil. El ETI concluyó que el hombre comprendía plenamente el alcance de su pedido y que no se identificaba subjetivamente con el apellido paterno, reconociendo como su linaje el de su madre.
El juez citó el artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación, que habilita el cambio de apellido si existen justos motivos, entre ellos la afectación de la personalidad. También se mencionó el artículo 18 del Pacto de San José de Costa Rica, que consagra el derecho a un nombre y a los apellidos de los padres o de uno de ellos.
La sentencia remarcó que el nombre forma parte esencial del derecho a la identidad, y que la ley contempla supuestos en los que su modificación es procedente. En el fallo judicial se consideró acreditado que la portación del apellido paterno produjo una afectación a la personalidad del hombre y que su decisión de cambiarlo antes del nacimiento de su hijo responde a la necesidad de proteger la identidad de ambos.
El fallo ordenó la supresión del apellido paterno y dispuso que en adelante el hombre utilice exclusivamente el apellido de su madre, comunicando la decisión a los organismos correspondientes para su registro oficial.
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