Anulan condena contra una mamá por impedir contacto
Una mujer que había sido condenada por la Justicia cipoleña a seis meses de prisión en suspenso por el delito de impedimento de contacto, impugnó la sentencia y logró un fallo a su favor de parte del tribunal con asiento en Viedma. Deberán hacer un nuevo proceso.
De acuerdo con fuentes judiciales, los incidentes que motivaron el proceso en contra de la mujer se produjeron en un período amplio, entre fines de marzo de 2017 y principios de 2019. En este marco, desde el Ministerio Público Fiscal se avanzó en la formulación de cargos.
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La acusada enfrentó el juicio oral y el 1° de abril del año pasado fue condenada por la jueza María Florencia Caruso. En tanto, la imputación estuvo a cargo de las fiscales Rocío Guiñazú Alaniz y Yesica Montenegro. La representación de la mujer fue responsabilidad de la defensora pública Silvana Ayenao.
Entre las pruebas que se tuvieron presentes estaban los antecedentes de un acuerdo celebrado el 20 de septiembre de 2016 en el Centro de Mediación y que había sido homologado por la jueza de Familia. En concreto, se había arreglado un régimen de comunicación del padre con su hijo, de 3 años. Según la fiscalía, la madre del niño no cumplió con lo pactado y, a partir de ahí, su ex pareja la denunció.
Desde la defensa, a la hora de impugnar la condena, se puntualizó el hecho de que la defensora de Menores no fue convocada por la parte acusadora a pesar de que la causa involucraba a un menor.
El juez Miguel Ángel Cardella encabezó el análisis de la presentación ante el Tribunal de Impugnación y tuvo presente la jurisprudencia al respecto, resaltando las intervenciones del Superior Tribunal de Justicia y del procurador general, que ordenó a los defensores de Menores, “a efectos de que en los procesos penales regidos por la ley 5020, cuando corresponda la intervención principal del Ministerio Público, intervengan de manera obligatoria”.
Piden evitar un nuevo litigio entre las partes
El Tribunal de Impugnación provincial se encargó de remarcar que la jueza que presidió el juicio, Florencia Caruso, convocó a la defensora de Menores y, sin embargo, “conociendo el precedente, el Ministerio Público Fiscal no actuó en esa dirección”.
Los magistrados viedmenses, al analizar la presentación de la defensa, recordaron los múltiples intereses del niño, que tienen que ser respetados y protegidos de forma insoslayable. “Tiene intereses a proteger, y quien los gestiona es la defensora de Menores en atención al conflicto que atraviesan su mamá y su papá. Estos son, tener la debida comunicación con su papá; que su mamá no tenga antecedentes penales que le impidan contar con un trabajo registrado, quien es la persona con quien vive y precisa darle el sostén económico a sus necesidades básicas. También es de su interés que a sus padres el sistema de Justicia los ayude a lograr acuerdos mínimos para establecer el destino de su crianza en un marco de armonía alejado de todo conflicto judicial”, resaltó el juez Cardella.
De esta forma, los magistrados se pronunciaron de acuerdo con el reclamo de la defensora Silvana Ayenao y anularon la sentencia.
Finalmente, se pidió que se evite un nuevo juzgamiento y se busque un acuerdo alternativo.
“Es necesaria la intervención”
A la hora de emitir su opinión sobre la irregularidad de la ausencia de la defensora de Menores durante el juicio oral contra la mujer acusada, el juez Miguel Cardella del Tribunal de Impugnación rionegrino fue muy contundente y remarcó: “Se constata, entonces, que es necesaria la intervención principal, obligatoria y autónoma de la acción por parte de la defensora de Menores, cuya actuación se desprende de los antecedentes citados en atención a los intereses contrapuestos entre la mamá y el papá sobre los intereses de la persona que la ley protege”.
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