Ampliación y rectificación del contenido: "Duras condenas para banda narco de Cinco Saltos"
Ampliación y rectificación del contenido de la nota publicada en LMCIPOLLETTI el 17 de mayo de 2023 titulada: “Duras condenas para banda narco de Cinco Saltos ”. En relación a la misma se aclara que si bien, como allí se informara, los cinco condenados enfrentaron una acusación inicial por tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas para cometerlo, la sentencia dictada por el Tribunal Oral Federal de General Roca (TOF) consideró que no advertía actuación coordinada que responda a un plan común.
Entendió el Tribunal que el factor relevante para la figura agravada es tres o más personas organizadas con un mínimo de estructuración asociativa, un objetivo en común y permanencia en el tiempo. Que la reunión de individuos para traficar requiere una actuación coordinada que responda a un plan común, con división de roles y funciones, cierto orden, armonía; dependencia de las partes que la integran, sujetas a reglas y sentido de permanencia.
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Consideró el TOF que ello no fue debidamente probado en la causa y que sólo Claudio Alejandro Curaqueo mostró un rol principal, en tanto era quien decidía y resolvía algunas cuestiones del accionar ilícito del grupo. Que los acusados Jiménez, Gargiulo y Castillo, también formaban parte del mismo pero no tenían roles asignados; que no había jerarquías entre ellos sino que solo se trataba de una modalidad bajo la cual se desenvolvían para llevar a cabo las acciones tráfico de estupefacientes, es decir tenencia con fines de comercialización, no dándose - según el TOF- los requisitos para que proceda la agravante requerida por el Ministerio Público Fiscal.
En definitiva, el Tribunal resolvió en su sentencia del 15 de mayo de 2023, por mayoría, rechazar los planteos de nulidad que efectuaran las defensas de los acusados y condenarlos por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, imponiendo a Claudio Alejandro Curaqueo, en carácter de coautor, 6 años de prisión, unificando esa pena con otra impuesta por la Cámara Primera de Cipolletti el 8 de noviembre de 2013, estableciendo como pena única de 12 años de prisión, multa, accesorias legales y costas, declarándolo reincidente; a Eduardo Enrique Jiménez, en carácter de coautor, 4 años de prisión, multa, accesorias legales y costas; a Francisco Daniel Gargiulo, en carácter de coautor y autor, respectivamente, por dos hechos en concurso real entre sí, 5 años de prisión , multa, accesorias legales y costas; a Orlando David Castillo, en carácter de partícipe secundario, 2 años y 6 meses de prisión, multa y costas del proceso y a Roxana Patricia Galli, en carácter de partícipe secundaria, 2 años y 6 meses de prisión de ejecución condicional, costas del proceso y reglas de conducta por igual lapso.
Resolvió asimismo el TOF decomisar el dinero secuestrado como resultado de los allanamientos practicados en la causa así como la destrucción de toda la droga secuestrada y de los elementos destinados a su elaboración.
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