Amonestaciones, cursos y trabajos para los infractores
El Concejo Deliberante empezará a tratar la próxima semana el proyecto de reforma del Código de Procedimiento de Faltas, que contiene algunas pautas novedosas de gran trascendencia. Por ejemplo, para los infractores de tránsito se podrá disponer de un curso de educación vial cuando su conducta al volante haya sido temeraria y muy grave. Además, algunos sancionados podrán tener la alternativa de prestar un trabajo de utilidad pública, en lugares y horarios a determinar.
La iniciativa es impulsada por la titular del CD, Marisa Lazzaretti, quien ha contado con el aporte decisivo del asesor letrado Alejandro Calarco. Igualmente, el desarrollo del texto ha sido consultado con la responsable del Juzgado de Faltas, a quien se invitará a participar de las discusiones en comisiones cuando se considere necesaria su colaboración para mejorar los cambios pautados.
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En el proyecto se contempla la introducción de una nueva figura para toda clase de faltas. Se trata de la “amonestación” que se podrá aplicar cuando se considere que hay circunstancias atenuantes y el infractor no registra antecedentes en el mismo tipo de contravención.
En cuanto al curso de educación vial, deberá disponerse en los casos de que la falta pueda revestir por su gravedad o negligencia un nivel superlativo. También podrá ser ordenado cuando se trate de un reincidente que revele una grave inobservancia de la normativa. El condenado deberá concurrir al establecimiento que disponga el juez y todos los gastos correrán por su cuenta.
De aprobarse los cambios al Código de Procedimientos de Faltas, a los infractores de tránsito les podría corresponder, como una alternativa a su sanción, hacer trabajos de utilidad pública, fuera de las actividades laborales y educativas que estén realizando. El Juez de Faltas deberá controlar el cumplimiento de las labores y tomar las medidas para que las concrete del modo pautado. En caso de incumplimiento, la variante caducará automáticamente y el infractor deberá efectuar la sanción originaria agravada en un 30%, sin el beneficio ni de un pago voluntario ni de plan de pago alguno.
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