El clima en Cipolletti

icon
27° Temp
44% Hum
LMCipolletti Albañil

Albañil se lesionó por no contar con los elementos de seguridad y ganó un juicio laboral

El caso tiene como protagonista a un empleado de una empresa constructora, el cual estaba realizando trabajos en las denominadas "30 Viviendas" de Los Menucos.

Una lesión en un albañil de Los Menucos obligó a su ART y a la constructora para la que trabajaba a indemnizarlo en más de 2 millones de pesos. Así lo determinó un fallo de la Cámara del Trabajo de Viedma.

Según informaron fuentes judiciales, el trabajador cumplía sus funciones en las denominadas “30 Viviendas” de Los Menucos y luego del accidente se dirigió al hospital donde le diagnosticaron lumbalgia. En este sentido, por intermedio de su obra social, una Resonancia Magnética Nuclear de columna lumbo-sacra determinó la existencia de una lesión en un disco.

Te puede interesar...

Fue así que le suministraron analgésicos y le ordenaron reposo laboral. Sin embargo, ante la presentación de varios certificados por lumbalgia, la empresa trasladó a su trabajador a Viedma donde se le practicó otra Resonancia Magnética Nuclear, la cual confirmó el diagnóstico.

A partir de allí fue que se inició el proceso judicial, ya que esta es una lesión que se podría haber evitado con los elementos de seguridad correspondiente. Sin embargo, desde la firma declararon que le entregaron al obrero los elementos de seguridad correspondientes, de manera que no se le podía endilgar responsabilidad.

albañil.jpg

Pese a sus dichos, se pudo comprobar, dada una lista entrega por la propia empresa, que sólo le habían sido entregados elementos básicos como campera o zapatos de seguridad, pero jamás una faja lumbar, o anteojos protectores ni sordinas.

Con respecto a la ART, reconoció la existencia de un contrato de seguro con la demandada, en los términos y con los límites de la ley 24.557. En la audiencia conciliatoria las partes manifestaron la imposibilidad de arribar a un acuerdo que ponga fin al conflicto.

El falló determinó que faltaron elementos de seguridad

Con todo este contexto, en el fallo laboral se explicó: “existe responsabilidad desde el punto de vista subjetivo, en los términos del art. 1724 por la omisión de la diligencia debida según la naturaleza de la obligación. La empleadora ordenó a sus empleados la realización de la tarea, sin suministrarles para su desarrollo la faja lumbar, elemento de seguridad básico, para el tipo de tareas que realizaba el actor”.

Asimismo se agregó que “si bien la defensa de la demandada se afincó en que otorgó los elementos de seguridad al actor, ello no alcanza para eximirla de la responsabilidad en el siniestro pues claramente se advierte de la propia documental que adjuntó con su contestación que entregó al actor una campera de abrigo, una camisa grafa, un pantalón grafa, botines de seguridad y casco. Se desprende de ello que no le otorgó la debida faja lumbar (elemento de seguridad básico para prevenir daños en el eje columnario del actor), ni anteojos protectores ni sordinas entre otros”.

Con respecto al informe pericial médico quedó claro que la patología es reconocida como enfermedad profesional en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo. En efecto, “el Decreto 49/14 establece en el agente: Carga, posiciones forzadas y gestos repetitivos de la columna vertebral lumbosacra”.

Finalmente, tras analizar todos los datos, la Cámara Laboral de Viedma condenó a Urban S.A. a abonar al albañil la suma de 1.360.542,06 pesos en concepto de reparación integral. Además condenó a Provincia ART S.A. a abonar al trabajador la suma total de 714.483,58 pesos en concepto de indemnización.

Leé más

Noticias relacionadas

Dejá tu comentario