Sigue vigente fallo contra profesor de taekwondo condenado por abuso sexual
Por este caso, el 12 de marzo pasado, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti sentenció a tres años de prisión a R.E.F. (su identidad no fue difundida oficialmente, pero se trata de Rubén Figueroa)) como autor del delito de abuso sexual agravado por ser encargado de la educación reiterado.
Contra esa resolución interpusieron recursos de casación el fiscal de Cámara y el abogado Jorge Crespo, defensor del imputado, los que resultaron admitidos por el Tribunal cipoleño.
El fiscal sostuvo que los hechos debieron ser incluidos en la figura agravada, es decir el abuso que por su duración y circunstancias de realización configura un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.
Alegó que la agravante se verifica por dos razones: la duración o prolongación temporal que representa un peligro para la integridad de la víctima y una mayor afectación de su salud sexual y en razón de la modalidad, porque el imputado introdujo sus dedos en la vagina, acto “escandaloso, peligroso y de alto contenido vejatorio”.
Por su parte, la defensa de Figueroa adujo que el único elemento de cargo es la declaración de la menor víctima, quien sostuvo que los supuestos abusos fueron cometidos en el Polideportivo Nº 2 de Cinco Saltos, entre los meses de junio o julio de 2007, evento que “no fue considerado por no estar contenido en la requisitoria”.
Sumó que ese fue el único relato con certeza, porque “nunca manifestó haber sido abusada en el Colegio 291 de Cinco Saltos” y alegó que la menor nunca mencionó la palabra “galería” para designar el momento en que ocurrieron los hechos, sino que se refirió al local, término apropiado para el Polideportivo.
“Por lo tanto, el abuso habría sido cometido en el dicho lugar y no pueden tenerse otros hechos por demostrados”.
El Tribunal cipoleño acreditó que entre el 27-07-2007 y el 11-09-2007, R.E.F. en su carácter de profesor de taekwondo, abusó sexualmente de la menor de 12 años, al tocarle la vagina en diversas oportunidades, episodios que tuvieron lugar en la galería cubierta de la Escuela Nº 291.
Entre otras consideraciones y revisada de modo integral la sentencia, el juez Alberto Balladini consideró que “el relato de la menor se encuentra corroborado por un conjunto de indicios serios y concordantes que proporcionan razón suficiente a la materialidad y autoría del delito...”.
Respecto de la posición del fiscal, Balladini sustentó que “no puede ser atendido a poco que se repare que (si bien de acuerdo con la reseña de lo manifestado por la víctima en Cámara Gesell efectuada por el magistrado ponente) la menor dijo que lo ocurrido habría sido en el Polideportivo Nº 2 de Cinco Saltos, también narró que los hechos sucedieron durante un mes, los lunes, miércoles y viernes, lo que se vincula directamente con las clases dadas por aquél en la galería cubierta de la escuela mencionada”. Entonces, consideró acertada la conclusión del Tribunal en el sentido de que, respecto “al lugar de acontecimiento de los hechos es más que claro que todos ellos ocurrieron en las clases, las cuales solo se impartían en la galería de la escuela como el propio F. lo admite”. (Fuente: ADN)
Lo más leído







