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Se aprovecharon de un cliente y deben pagarle $250 mil

La multa recayó en la firma Movistar, que le cobró de más a un joven.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Cipolletti no le tuvo piedad a la empresa Telefónica y tras analizar el caso de una persona con capacidad restringida que fue pasada a un plan de manera inconsulta, la condenó a pagar un monto de 250 mil pesos. En primera instancia, se había fijado una multa menor de 20 mil pesos.

Los jueces entendieron que en este caso particular se encontraban involucrados los derechos de una persona con capacidad restringida, que merece especial tutela de acuerdo a lo establecido por las leyes 26.378, 25.280 y 22.431

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De manera inicial, la compañía Telefónica Móviles Argentina S.A. había sido condenada a pagar 19.900 pesos más intereses por ofrecerle y habilitar servicios a un cliente que tenía su capacidad restringida y requería acompañamiento de su curador para suscribir actos jurídicos que implicaran disposición de bienes.

$19.900 fue la primera multa impuesta a la compañía. La curadora del cliente afectado no estuvo de acuerdo con el monto y apeló la medida ante la Cámara Civil de Cipolletti.

Surge del expediente civil que la empresa demandada admitió el cambio de la línea que pasó del modo “prepago” a un “abono mensual” con la correspondiente emisión de las facturas.

La curadora, al advertir la situación, se presentó en las oficinas de la empresa en Neuquén y luego inició un reclamo ante la Defensoría del Pueblo y ante la Comisión Nacional de Comunicaciones. A pesar de esas intervenciones, Movistar, en reiteradas oportunidades, continuó ofreciendo servicios vía telefónica al cliente sin requerirle documentación ni más datos que su número de documento.

Después de conocer el fallo de primera instancia, la curadora apeló los alcances de la decisión por considerar insuficiente los montos de la multa civil.

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