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Tragedia en el Río Manso: la empresa de rafting no tenía habilitación

La Fiscalía descentralizada N°1 de El Bolsón formuló cargos a dos hombres por el homicidio culposo de Mónica Trejo. La mujer falleció por muerte súbita cardíaca con colapso del sistema circulatorio.

Esta mañana, la Fiscalía descentralizada N°1 de El Bolsón formuló cargos a dos hombres por el delito de homicidio culposo de Mónica Trejo. La mujer había llegado desde Buenos Aires a la zona Andina cuando perdió la vida durante una excursión de rafting en el Río Manso. Los imputados son el propietario de la agencia de rafting y el conductor de la balsa del trágico paseo.

El deceso sucedió el 19 de noviembre de 2024, entre las 14:45 y 16:45 horas en el tramo entre el sector del Lago Steffen y La Pasarela de Carro, entre la intersección del Río Villegas y el Manso.

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La mujer junto a dos amigas contrató la empresa de rafting Cohuin-Co para realizar una excursión de rafting en el Río Manso, que reviste una dificultad baja en su zona inferior. La empresa las trasladó desde Bariloche hasta el parador de Cohuin-Co, con tres balsas listas para salir de excursión.

La víctima subió a una embarcación conducida por el segundo imputado, pero al finalizar el recorrido la balsa impactó contra un sauce en el sector conocido como “Familia Lanfré”. El impacto se produjo porque el conductor no efectuó la maniobra táctica correspondiente ni dio indicaciones claras a los pasajeros. Como consecuencia, la embarcación perdió estabilidad y todos cayeron al agua.

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La víctima subió a una embarcación conducida por el segundo imputado, pero al finalizar el recorrido la balsa impactó contra un sauce en el sector conocido como “Familia Lanfré”.

La víctima subió a una embarcación conducida por el segundo imputado, pero al finalizar el recorrido la balsa impactó contra un sauce en el sector conocido como “Familia Lanfré”.

Según los testimonios, Mónica Trejo fue rescatada del agua pero al llegar a la costa tuvo dificultares respiratorias, se descompensó y falleció debido a un paro cardíaco. La pericia forense determinó que la causa fue muerte súbita cardíaca con colapso del sistema circulatorio.

La falta de habilitación comercial que derivó en el desenlace fatal

El fiscal a cargo de la causa señaló que el titular de la empresa había incumplido las disposiciones de la Administración de Parques Nacionales que lo inhabilitó desde el 30 de abril de 2024 a realizar este tipo de actividades. Pese a no cumplir las disposiciones que aprueban el protocolo de seguridad y emergencia, la empresa continuó funcionando y ofreciendo los servicios a través de las redes sociales.

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La mujer junto a dos amigas contrató la empresa de rafting Cohuin-Co para realizar una excursión de rafting en el Río Manso, que reviste una dificultad baja en su zona inferior.

La mujer junto a dos amigas contrató la empresa de rafting Cohuin-Co para realizar una excursión de rafting en el Río Manso, que reviste una dificultad baja en su zona inferior.

Es decir, la empresa Cohuin-Co llevaba más de seis meses sin habilitación comercial para este tipo de excursión turística cuando sucedió la tragedia. Los imputados son el propietario de la empresa de rafting y el conductor de una de las balsas que chocó ese día.

El expediente de la causa incluye múltiples pruebas como actas policiales, croquis ilustrativos, fotografías y videos del lugar de los hechos. Se incluyó el certificado médico de defunción, informes diversos sobre certificaciones y cursos formativos habilitantes, documentación de Parques Nacionales, informes de Prefectura Naval Argentina, pericias forenses, estudios científicos, resultado de la autopsia y el testimonio de los pasajeros.

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El accidente sucedió en el tramo entre el sector del Lago Steffen y La Pasarela de Carro, entre la intersección del Río Villegas y el Manso.

El accidente sucedió en el tramo entre el sector del Lago Steffen y La Pasarela de Carro, entre la intersección del Río Villegas y el Manso.

La Fiscalía señaló que la conducta del propietario al permitir la excursión, pese a su inhabilitación, y la impericia del guía al maniobrar la balsa introdujeron un riesgo jurídicamente desaprobado que derivó en la tragedia. Ambos fueron imputados como coautores de homicidio culposo, conforme a los artículos 45 y 84 del Código Penal.

El propietario de la empresa en su declaración negó que tuviera habilitación vencida, y explicó que las demoras en la tramitación de los permisos por parte de los organismos competentes fueron la causa de su situación irregular. Su defensa legal mantuvo esta línea argumentativa. Por su parte, el guía no declaró y su abogado no se opuso a la formulación de los cargos.

El Juez de Garantías que presidió la audiencia confirmó la formulación de cargos y dispuso la apertura de la investigación penal preparatoria por un período de cuatro meses.

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