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Muerte en el Refugio Frey: condenan a una ART a pagar más de $910 millones

La Justicia de Bariloche, tres años después del hallazgo del joven fallecido en el Refugio Frey, responsabilizó al empleador y condenó a la ART.

La Justicia laboral de Bariloche responsabilizó a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) por la muerte de un joven que se dirigía a cumplir con su jornada laboral en el Refugio Frey, en condiciones climáticas extremas y sin equipamiento adecuado. El fallo impuso una indemnización millonaria a favor de la familia.

La tragedia ocurrió en abril de 2022, cuando el trabajador emprendió el ascenso al emblemático refugio ubicado en el cerro Catedral, Bariloche. Lo hizo solo, sin ropa técnica, sin medios de comunicación y en medio de un alerta meteorológica. Nunca llegó a destino. Su cuerpo fue hallado dos días después, a escasos metros del refugio, con signos de hipotermia.

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El caso reveló una cadena de negligencias tanto del empleador como de la aseguradora. Aunque el joven prestaba tareas desde diciembre de 2021, su alta laboral fue registrada recién el 25 de abril de 2022, apenas un día antes del fallecimiento, y la baja se informó minutos después del hallazgo. Para los jueces de la Cámara Primera del Trabajo, esa maniobra fue un intento deliberado de encubrir responsabilidades.

Refugio Frey Bariloche
El joven cumplía funciones en el Refugio Frey de Bariloche. La Justicia detectó negligencias por parte de la ART y el empleador.

El joven cumplía funciones en el Refugio Frey de Bariloche. La Justicia detectó negligencias por parte de la ART y el empleador.

Negación, contradicciones y pruebas

Durante el proceso judicial, el empleador negó la relación laboral. Sostuvo que las tareas del trabajador eran “esporádicas”. Sin embargo, fue él mismo quien presentó el alta ante la AFIP y constancias de seguro, lo que dejó al descubierto una contradicción imposible de sostener.

Los testimonios y la documentación incorporada al expediente confirmaron que el joven cumplía funciones regulares, bajo órdenes directas, con jornadas extensas y un salario por debajo de lo pactado en convenios colectivos. No había registros en libros de sueldos, ni constancias de haber recibido indumentaria, equipo técnico o capacitación mínima frente a condiciones climáticas adversas.

La responsabilidad del Club Andino y el acuerdo conciliatorio

El Club Andino Bariloche, titular de la concesión del refugio, también fue demandado. A través de un contrato, había delegado la explotación del espacio en el concesionario, con una cláusula que lo desligaba de toda obligación laboral. El Tribunal validó ese esquema pero lo exhibió como ejemplo de un funcionamiento sin controles.

Ambas partes, empleador y Club, firmaron un acuerdo conciliatorio con los padres del trabajador, que fue homologado. Desde entonces, la causa continuó únicamente contra la ART.

judicial bariloche
La Cámara Primera del Trabajo condenó a la ART, aunque la sentencia no está firme y puede ser apelada.

La Cámara Primera del Trabajo condenó a la ART, aunque la sentencia no está firme y puede ser apelada.

La pasividad de la aseguradora

La aseguradora admitió que la muerte se produjo en ocasión del trabajo, pero no cumplió con los pasos que le impone la ley. No realizó controles en el refugio, no brindó capacitaciones, no evaluó riesgos ni ofreció asistencia inmediata a la familia. Recién meses después del accidente presentó una demanda de consignación judicial, alegando que los padres del trabajador no habían aceptado un pago parcial, estrategia que el Tribunal rechazó de plano.

Para los jueces, la aseguradora incumplió de forma sistemática sus deberes esenciales: no controló, no advirtió, no actuó. Ni antes ni después del hecho.

El fallo

La Cámara Primera del Trabajo condenó a la ART a pagar una indemnización superior a los $910 millones. El monto incluye la reparación prevista por la ley, una compensación adicional y un agravamiento por conducta dolosa, aplicando el artículo 275 de la Ley de Contrato de Trabajo. Los magistrados entendieron que la aseguradora litigó con conocimiento de su falta de razón.

El fallo delineó con claridad la cadena de omisiones que derivaron en la muerte: la falta de registro laboral oportuno, el aislamiento del trabajador en condiciones hostiles, la ausencia de controles por parte del empleador y la pasividad de la aseguradora. La sentencia de primera instancia no está firme y puede ser apelada.

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