Un ex vicedecano de la Universidad de la Patagonia, a juicio por intento de abuso de una alumna de 18 años
Un Tribunal Federal de Chubut lo había sobreseído antes del debate oral, pese a que estaban probadas las "invitaciones" a la estudiante. Ahora Casación anuló el fallo.
El alivio para el ex vicedecano de la sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia, Augusto Ferrari, se terminó. A menos de seis meses de ser sobreseído en en una causa en su contra por presunta tentativa de abuso con acceso carnal de una estudiante de 18 años, el Tribunal Federal de Casación Penal anuló ese fallo y ordenó la realización del debate oral contra el profesor acusado que en primera instancia fue descartado.
En una sentencia unánime, el máximo tribunal penal del país reactivó así un proceso judicial que había sido iniciado en 2022 y empezado a cerrarse en septiembre de 2024, con el fallo en primera instancia del Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia, que al ser revertido recibirá de regreso la causa y deberá avanzar en el proceso.
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La causa se tramita en el fuero federal a pedido del acusado, en tanto involucra a un funcionario público nacional, y ahora la tarea de los jueces será determinar si se configuró el delito del que hace ya casi tres años acusan al reconocido profesor de Chubut.
Cuando la estudiante de primer año de Derecho, identificada como C.C, realizó la denuncia, a la que siguieron testimonios de otras jóvenes y reclamos estudiantiles, se desató un escándalo en Chubut.
En aquel momento, el profesor era además funcionario de la Oficina Anticorrupción en Esquel, aunque tiempo después fue apartado de ese cargo.
En la Facultad, además de ser vicedecano, se desempeñaba como profesor y dictaba las materias Introducción al Derecho, Taller I y Recursos Naturales. En ese contexto, para la acusación, "se aprovechó de la relación de autoridad y poder existente, por su posición en la universidad” para intentar abusar de la joven estudiante. Habría sucedido entre mayo y junio, cuando recién ingresada, la chica estaba terminando su primer cuatrimestre de la carrera.
Iniciada la investigación en la justicia ordinaria de Chubut, en noviembre de 2023, el propio Ferrari se presentó en el Juzgado del Doctor Guido Otranto para plantear que su trámite saliera de la justicia provincial y pasara al fuero federal. Y así lo convalidaron.
Las “invitaciones” del vicedecano de Derecho
Según informó en su momento el Ministerio Público Fiscal de Chubut, y se sostiene en la acusación que está en el expediente, la imputación de Ferrari se basó en sus "acercamientos" a la denunciante por la red social Instagram, en la cual le respondía las historias con emoticones de corazones y de '100'.
Además, se acreditó que le enviaba mensajes de texto vía WhatsApp en los cuales le manifestaba que había soñado con ella, si quería viajar con él, entre otras frases.
En una oportunidad la invitó a una fiesta de ingresantes a la Facultad, en la que le confió que iban a ser pocos a la vez que le pidió que no lo comentara.
Según los investigadores, cuando en otra ocasión la joven alumna estaba en Trelew, el acusado la invitó a salir y ante el rechazo, insistió diciendo que en unos días él viajaría a esa ciudad.
El escrito fiscal daba cuenta también de otra ocasión en la que la invitación fue a verse en un bar de Esquel. Como la estudiante vive en Trevelin, la propuesta incluía el alquiler de un departamento para que se pudiera quedar a dormir en la ciudad donde estudiaba y no tuviera que volver a su casa luego del encuentro con Ferrari.
"Las propuestas, de claro contenido sexual y que perseguían tener un acceso carnal, afectaron el área de privacidad y de la libre determinación sexual de C.C., intimidándola, ya que Ferrari se valió de su rol, generando un abuso intimidatorio, por la relación de autoridad y poder que tenía respecto de la víctima", señaló el fiscal de instrucción en el auto de elevación a juicio.
En la imputación, consignaron que la víctima, pese a su miedo e incertidumbre sobre cómo continuaría su vida académica luego de estos episodios, no accedió a las propuestas, pidió ayuda a una profesora y envió un correo electrónico a la universidad contando tal situación, pero no recibió respuesta alguna.
Sin embargo, los jueces federales de Comodoro Rivadavia, Enrique Baronetto, Alejandro Silva y Alejandro Cabral, consideraron en su fallo de primera instancia, fechado el viernes 1º de septiembre y conocido recién en noviembre, que los actos de Ferrari"podrían merecer un reproche administrativo o incluso civil", pero no una sanción penal.
Lo sostuvieron en base a la idea de que, si bien están probadas las invitaciones, los encuentros no se produjeron y no se puede dar por probado que su intención era tener sexo con la denunciante, y mucho menos hacerlo contra su voluntad. Ahora, sus colegas de Casación disintieron de plano con esas apreciaciones.
Los argumentos para revertir el fallo
Ante el revés inicial, la fiscalía presentó un recurso de casación en el que, basándose en distintas declaraciones testimoniales que ratificaron los dichos de la joven denunciante, esgrimió que la decisión del Tribunal Oral Federal eliminaba "la posibilidad de una discusión a los efectos de esclarecer la verdad, máxime cuando se trata de un caso de violencia de género".
De este modo, la causa quedó en manos de los camaristas Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Javier Carbajo, quienes ahora dedicaron 31 páginas a respaldar su decisión unánime, al que tuvo acceso Infobae.
"El caso bajo análisis debe, obligatoriamente, analizarse con marcada perspectiva de género", sostuvo Hornos en los fundamentos, que repasó las distintas etapas que rigen al proceso penal y los escenarios que se requieren para dictar un sobreseimiento en una causa.
El juez consideró que tenía asidero lo planteado por la parte apelante respecto a que el TOF, al sobreeser a Ferrari antes de habilitar el debate oral ("su principal función"), se había expedido "solamente sobre una de las dos calificaciones legales bajo las cuales se encuadró el hecho investigado".
El camarista Borinsky, en tanto, refirió una "interpretación armónica" de algunas secciones del Código Procesal Penal de la Nación, citó fallos de la misma Sala IV y destacó que el TOF de Comodoro "no examinó la disponibilidad de ‘nuevas pruebas’".
Acompañando la anulación de sus compañeros de tribunal, Carbajo remarcó que "la resolución recurrida carece de fundamentación normativa", debido a que "no se dan ninguno de los supuestos que taxativamente contempla excepcionalmente el art. 361 (...) -del Código Procesal Penal- para proceder en forma anticipada a la clausura del proceso".
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