Quiso robar en una rotisería, pero lo atraparon policías que dormían al lado
Durante la madrugada, reventó las rejas del local, pero el ruido despertó a una pareja de uniformados.
La madrugada del 8 de marzo del año pasado, minutos antes de las 2, un ladrón forzó la reja que protegía el frente de una rotisería especializada en empanadas ubicada en la calle Alem 157 de Cipolletti.
Tenía que sacar la estructura de un carril, pero todo indica que no fue muy sutil en la maniobra, porque el ruidoso escándalo que provocó despertó a una pareja de policías que dormía en la casa lindante al local.
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Ambos efectivos, un Oficial Inspector y una Cabo Primera, salieron a ver qué sucedía y se encontraron con el ladrón, a quien de inmediato detuvieron. Además advirtieron que estaba totalmente borracho.
Imputado y en libertad
El sospechoso, identificado como Matías Figueroa fue imputado al día siguiente por el delito de tentativa de robo y siguió en libertad.
Posteriormente le otorgaron un criterio de oportunidad, un método alternativo de resolución de conflictos, previsto en el nuevo Código Procesal Penal sancionado en 2017, que requiere el aval de la Fiscalía.
La propia víctima estuvo de acuerdo con la aplicación del beneficio al acusado. Manifestó que no le interesaba que se avance en la ejecución penal, ya que no hubo daños en su negocio.
Incluso destacó que “la reja fue colocada por los propios agentes policiales”.
Un hecho "insignificante"
Marcelo Caraballo, defensor oficial de Figueroa, pidió su sobreseimiento por ser un “hecho insignificante”.
Sostuvo que “sería un dispendio jurisdiccional innecesario” llevar la causa a juicio, porque además “era difícil ubicar a Figueroa”.
La fiscal Rocío Guiñazú Alaniz agregó que también se les hizo dificultoso ubicar a la víctima y que recién “luego de varias tratativas” lo lograron el 27 de agosto del 2024, a lo que añadió que no tenía intensión de continuar con la acusación.
La funcionaria tuvo en cuanta también que el acusado carecía de antecedentes penales y que se encontraba “con una averiguación de paradero”, además de padecer problemas de adicciones.
De hecho, acentuó, quedó comprobado que el joven “estaba alcoholizado al momento de sacar la reja del carril”.
En este marco, se consideró que cabía aplicar el inciso 1 del Artículo 96 del Código Procesal Penal que establece que es factible “prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal o limitarla” cuando se trate “de un hecho insignificante o un hecho que no afecte gravemente el interés público”.
La jueza Sonia Martín aceptó el planteo de las partes y dictó el sobreseimiento. Sostuvo que es de “resorte exclusivo” de la Fiscalía la aplicación del criterio de oportunidad y que en este caso correspondía por la “insignificancia del hecho ventilado” y al no haber “afectado gravemente el interés público”.
La magistrada declaró en el fallo que el proceso “no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado”.
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