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Lo denunciaron por acosar a su ex novia adolescente y le ordenan que la deje tranquila

La presentación policial la realizó la madre de la menor, de 16 años de edad. El Juzgado de Paz le impuso al acusado la prohibición de acercamiento y hostigamiento y envió el caso al Juzgado de Familia.

Una mujer denunció a un joven de 18 años de edad que mantuvo un noviazgo con su hija de 16.

En la presentación formalizada en una Unidad Policial de Contralmirante Cordero el 23 de diciembre último, aseguró que LA -así lo identifican- no deja perseguirla y hostigarla, una conducta que advirtió durante la relación.

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Recordó que desde principios de año pasado “la molesta continuamente, siempre la está hostigando con mensajes y llamadas, que la controla, le dice que puede hacer y que no”.

La presión que estaba soportando la menor llegó al extremo de que su mamá le sacara su teléfono celular “para que él deje de escribirle y molestarla”.

"No puede salir a la calle tranquila"

La alarmada madre pidió que se le ordenara que la deje de hostigar y le dicten la prohibición de acercamiento ya que, según menciona en el escrito, su hija “no puede salir a la calle tranquila”.

No pudo aportar la dirección del acusado, ya que lo desconoce. Pero si pudo brindar su número de teléfono.

En base a su testimonio se inició un expediente encuadrado en la Ley 3040, que regula la “Protección Integral contra la Violencia en el ámbito de las Relaciones Familiares”, y fue girada al Juzgado de Paz de la localidad del Alto Valle rionegrino.

Pero la titular subrogante de esta dependencia judicial, Marta Fuentes, sostuvo que en los hechos descriptos “no se evidencia que exista un riesgo en la integridad física de la persona denunciante” y que tampoco tienen “la gravedad necesaria para aplicar las medidas precautorias contempladas en la Ley D3040 de violencia familiar”.

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Un juez del fuero de Familia aceptó que el niños se quite el apellido del padre y lleve el del actual pareja de la madre, quien le brinda amor y contención.

Un juez del fuero de Familia aceptó que el niños se quite el apellido del padre y lleve el del actual pareja de la madre, quien le brinda amor y contención.

Explicó que esa normativa tiene el objetivo proteccional y la adopción de medidas “tiende a hacer cesar la situación de violencia o riesgo en que se encuentren involucradas las partes, pero no debe utilizarse ello a fin de dirimir otras cuestiones para las que existen otros mecanismos previstos por la Ley”.

Destacó que hay jurisprudencia uniforme al respecto, que sostiene que “no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la vía pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia….”.

Por ese motivo la magistrada resaltó que es competencia del Juzgado de Paz el deber de poner en conocimiento al Juzgado de Familia, por lo que indicó que “corresponde elevar la causa a consideración de la Unidad Procesal de Familia en turno de la Ciudad de Cipolletti”.

Basta de hostigamiento

En consecuencia, Fuentes resolvió hacer lugar parcialmente lo pedido por la mamá de la menor y ordenó a LA el “cese de todo acto de hostigamiento, de violencia o perturbación” que pueda afectar la salud psicofísica de la jovencita.

La medida incluye acosarla por cualquier medio, ya sea de forma (personal, por telefónico, correo electrónico, mensaje de texto, mensaje de voz o redes sociales.

El dictamen añade comunicar a las partes que las pedidas tienen carácter preventivo, con vigencia por 90 días. Todo supeditado a lo que pueda llegar a resolver el Juzgado de Familia.

Llegada esa instancia deberán contar con el patrocinio de un abogado particular o, en caso de no contar con recursos económicos suficientes, podrá requerir la asistencia de un Defensor Oficial.

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