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Le secuestraron marihuana, pero era para uso medicinal

Le habían hecho un allanamiento en su domicilio de una localidad del este provincial por sospecha de venta drogas. Pero presentó la documentación que acreditó que tiene permiso REPROCANN.

Una vecina de San Antonio Oeste a quien le secuestraron casi 700 gramos de marihuana, cinco plantas de la misma especie, semillas, dinero en efectivo y una balanza de precisión y la habían imputado por el delito de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”, fue sobreseída por la Justicia Federal, porque la sustancia la utiliza con fines medicinales y tiene habilitación del Reprocann (Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis).

El operativo se realizó el 29 de agosto último en el domicilio de la mujer, donde también funciona una despensa, y fue concretado por personal de la División Toxicomanías y Leyes Especiales de la policía rionegrina por orden judicial.

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Pero al asumir las actuaciones, la fiscal General Interina, María Claudia Frezzini, pidió el sobreseimiento de la acusada porque determinó que en base a los elementos presentados en la investigación no encontró indicios suficientes para corroborar que la sustancia incautada era para la venta.

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Asimismo destacó que si bien no estaba en discusión que ella tenía “bajo su custodia y disponibilidad la droga” encontrada en el procedimiento, la defensa presentó nuevas pruebas que pudieron establecer que la finalidad de su uso era medicinal.

Lo confirmó un certificado expedido por la doctora Alexandra Dellavedo, en el que indicó que la vecina padece “trastornos de ansiedad”.

Confirmación del diagnóstico

El diagnóstico fue ratificado por la licenciada Paula Fiamengo, del equipo interdisciplinario de la Defensoría General de la Nación, quien concluyó que "En este contexto familiar, además, ( ) padece de trastornos de ansiedad y está bajo tratamiento con cannabinoides. Para ello realizó las inscripciones correspondientes en los registros de cultivadores de cannabis medicinal autorizados".

En este sentido, el informe puntualiza que la mujer posee el carnet expedido por el "Registro del Programa Cannabis" (Reprocann), en el que surge que la imputada es paciente con autocultivo, autorizada a poseer el total de 9 plantas florecidas y a transportar hasta 40 gramos de flores secas o 6 frascos de 30 ml de aceite, siendo el lugar de agricultura habilitado el domicilio de la misma”.

La investigación será llevada adelante por el Juzgado Federal de Roca. (Gentileza)

El juez de Cámara Alejandro Silva avaló el requerimiento fiscal y dictó el sobreseimiento.

Sostuvo que la postura de la fiscalía requería de su examen para determinar si era “fundada y razonable”, y resolvió que “aparece formulada con sustento en constancias probadas” y “falta de elementos fehacientes incriminatorios, que habiliten el reproche penal, que fue realizada racional, lógica y fundadamente, no fue antojadiza ni irregular y reconoce bases no solo en sus elementos fácticos, sino en las disposiciones jurídicas que lo rigen”.

Mencionó en este aspecto el criterio adoptado en estos casos por la Corte Suprema de Justicia y recordó algunas de las causas.

Sumó a esos argumentos que la Fiscalía General, opinó en el mismo sentido: “realizó un examen pormenorizado de la prueba de cargo disponible, principalmente de los elementos que sirvieron para tener por acreditadas las circunstancias objetivas del caso y así alcanzar tal conclusión sin acudir a un juicio oral para establecer tales cuestiones”.

El fallo del magistrado establece que la acusada no deberá hacerse cargo de las costas del proceso, y que se le deberán levantar las medidas cautelares impuestas durante el proceso. El documento no precisa qué sucedió con el material secuestrado.

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