La atraparon con una camioneta robada en Cipolletti y zafó con un aporte para el hospital
Es una Ford Ranger que sustrajeron en abril de 2021 y secuestraron en 2023 en Catriel. La mujer que la conducía fue imputada, pero le otorgaron una criterio de oportunidad.
Una camioneta Ford Ranger 2.8 que había sido robada en Cipolletti el 16 de abril de 2021 apareció en Catriel el 13 de agosto de 2023. Un control de tránsito realizado por la policía poco antes de la medianoche de ese día permitió detectar al rodado que era conducido por una mujer, a quien se le inició una causa penal por encubrimiento.
Un hombre también fue imputado por el mismo delito en la audiencia de formulación de cargos realizada el 26 de febrero de 2024, pero luego quedó desligado del hecho. Su inocencia la planteó la Fiscalía en una audiencia realizada a principios de diciembre de 2025, en la que se expuso que los policías que participaron en el operativo no mencionaron al sujeto en el vehículo al momento del secuestro ni tampoco lo vieron en las inmediaciones.
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Con esos fundamentos y al no existir la “posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos de prueba” para llevarlo a juicio, pidió su sobreseimiento.
Propuesta de una reparación económica
Mientras que, con respecto a la conductora identificada como Yésica Natali Sánchez, la Fiscalía al formularle los cargos propuso otorgarle un criterio de oportunidad, un mecanismo de solución alternativa de conflictos prevista en el Código Penal, que permite al imputado evitar el juicio con el cumplimiento de pautas de comportamiento. En este caso la aplicación del beneficio era posible porque la mujer no registraba antecedentes penales. La propuesta incluía una reparación económica a favor del hospital de Catriel.
En la audiencia realizada en diciembre último la Fiscalía pidió también su sobreseimiento, al corroborar que había efectuado la reparación económica al establecimiento asistencial de la localidad petrolera rionegrina. También consideró que el hecho “no afecta gravemente el interés público”, punto determinado en el Código Penal.
La defensa de ambos imputados adhirió al requerimiento fiscal, como era de esperar. Dijo que se lo iba a comunicar al hombre, quien iba a participar virtualmente a la audiencia, pero tuvo problemas de conexión. En tanto que Sánchez, el abogado informó que se mudó de domicilio y lo desconocían, porque no lo había informado. De todos modos, aceptó la propuesta dado que se trató de una decisión que la beneficiaba.
Tras analizar el caso, la jueza María Agustina Bagniole dispuso prestar su consentimiento a lo planteado de Fiscalía y Defensa forma coincidente, y aclaró que su actuación está limitada a lo requerido por las partes, puesto que es la Fiscalía quien decide "qué casos lleva a juicio y qué casos no".
En cuanto al hombre, dijo que se habían dado razones suficientes para extinguir la acción penal que le habían iniciado en su contra.
Respecto a Sánchez, también avaló la aplicación del criterio de oportunidad. Valoró su falta de antecedentes penales y que había efectuado el pago al hospital, cuyo monto no se precisó en el fallo conocido recientemente.
También declaró que el proceso no afecta “el buen nombre y honor que pudieran gozar los imputados”, como se lo exige el CP.
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