Investigan el incendio de un buque pesquero en San Antonio: cómo sigue la causa
El siniestro ocurrió a fines de 2021 en el muelle municipal. Los dueños del barco responsabilizan a la comuna y a la provincia. Pretenden que intervenga la Justicia Federal, pero sufrieron un revés.
Los propietarios de un buque pesquero que se prendió fuego en el muelle municipal "Heleno Arcángel" de San Antonio Oeste presentaron una demanda por daños y perjuicios contra la comuna y contra la provincia, por considerarlos responsables del siniestro.
Pero pretendían que la investigación se desarrollara en el ámbito de la Justicia Federal y no en la provincial, por entender que los alcanzaba el Régimen Federal de Navegación (ley 20.094) y por las normas de la Prefectura Naval Argentina.
Te puede interesar...
Sin embargo, el Juzgado Federal de Viedma se declaró incompetente y ordenó enviar la causa al Juzgado Civil, Comercial, Minería y Familia N°9 de San Antonio Oeste.
Para fallar de ese modo, recordó un precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que manifiesta que “el fuero federal tiene carácter excepcional y entendió que la justicia provincial es la encargada de atender el reclamo ventilado”.
Disconformes con la resolución, insistieron con un recurso de apelación que elevaron a la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, donde en mayo último resolvieron rechazar el planteo y confirmar el fallo de primera instancia, por lo que el trámite continuará en los tribunales rionegrinos.
El incendio se produjo el 9 de diciembre de 2021 y afectó al Sumatra y al Columbus, que estaba amarrado al lado. Fue un incidente que generó una enorme conmoción en la localidad atlántica provincial. Por momentos el fuego envolvió a ambas embarcaciones con llamas que lograron enorme altura y el espeso humo negro que despidieron se observó a varias cuadras de distancia. No hubo personas heridas y se estimaban que las pérdidas eran totales.
Demandaron al municipio y a la provincia
En la presentación judicial, los responsables del Sumatra apuntaron responsabilidades al municipio de San Antonio Oeste y al estado provincial.
Argumentaron que el barco recibía energía eléctrica de un pilar del muelle y que en esa circunstancia “el incendio se produjo por la fricción generada entre el cable de alimentación y la protección de goma del espigón”.
Destacaron en este sentido que el fuego lo apagaron efectivos de Prefectura Naval Argentina junto con Bomberos Voluntarios locales, y resaltaron que del informe producido por Prefectura “se desprende que el foco de las llamas se ubicó en el área de defensa del muelle que luego se extendió al navío por la zona de estribor”.
Agregaron que esa pericia reveló que “la causa probable fue un cortocircuito en el cable de alimentación, ya que el pilar que provee electricidad no reunía las condiciones de seguridad exigidas”.
Cuestionaron asimismo el rol contralor estatal, al preguntarse “quién es o quiénes son la/s persona/s o entidad/es que ejercen la administración portuaria y la explotación comercial del mismo”.
Ellos mismos se respondieron que “Sin dudas, es la Municipalidad de San Antonio, en conjunción con la Provincia de Rio Negro".
La empresa sostuvo que es Prefectura, como autoridad marítima, quien “tiene la potestad para investigar el origen del incendio y para determinar si se violaron las reglas de seguridad -como podría ser, agregó, la ausencia de sistema anti-incendio en el muelle o en el barco- y que en virtud de su dependencia con el Ministerio de Seguridad de la Nación, sus informes y actuaciones se remiten a la justicia federal no a la provincial”.
Por esa razón, agregaron, es una causa cuya jurisdicción le corresponde a la Justicia Federal, dado que el incendio "activa claramente la competencia federal conforme jurisprudencia de la Corte Suprema, que ha sostenido reiteradamente que los accidentes marítimos, por su impacto en la navegación y el comercio interprovincial e internacional, así como los riesgos de contaminación, la afectación de muelles, considerados por la jurisprudencia un activo estratégico, son de jurisdicción federal, aspectos que también involucran al almirantazgo".
Dictamen de la Fiscalía
Sin embargo al analizar el planteo el Ministerio Público Fiscal aclaró que correspondía “confirmar el pronunciamiento cuestionado”. En el dictamen expresó que la explotación del muelle “se encuentra en manos del municipio” de San Antonio y “el poder de policía le compete a la provincia de Río Negro”.
Precisó en este sentido la fiscalía que la actividad principal del desembarcadero es la pesca zonal y “no realiza labores de carácter interjurisdiccional o internacional”. Puntualizó que “sus operaciones son locales y no se observaban en los hechos actitudes que involucrasen jurisdicción o comercio marítimo, transporte interprovincial o internacional y/o cuestiones de navegación”.
Jurisdicción rionegrina
El jurez Richar Fernando Gallego rechazar el recurso de apelación y confirmó la sentencia del Juzgado Federal de Viedma de primera instancia.
Recordó que la regla establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación refiere que para establecer la competencia de los órganos jurisdiccionales debe atenderse primordialmente a los hechos expuestos en la demanda y luego, “sólo en la medida de su adecuación a ellos, al derecho esgrimido para fundar la pretensión, sin que interese a ese fin las defensas o excepciones articuladas en la causa”.
Y en este caso la causa es contra el municipio y la provincia, a quienes hace responsable del episodio.
El magistrado sumó a ello que la ley nacional de navegación (20.094) establece que los tribunales federales “son competentes para entender en las causas emergentes de la navegación interjurisdiccional, o que puedan considerarse conexas a ésta".
Además agregó que la ley provincial 5764 rige para regular y controlar la “autorización, construcción, habilitación, administración, explotación, operación y a toda otra actividad relacionada directamente con los puertos existentes…” en el ámbito provincial.
La misma norma añade que Río Negro “ejerce el poder de policía sobre los bienes afectados a la actividad portuaria, el desarrollo de la infraestructura y la prestación de servicios conexos, en coordinación con las autoridades nacionales competentes".
Leé más
Noticias relacionadas
Dejá tu comentario