"Hija de p... te voy a matar": amenazas, mucho miedo y condena para el violento
Condenaron a un hombre por desobediencia y amenazas en contexto de violencia de género por un hecho ocurrido en 2022.
La justicia cipoleña condenó a un hombre a diez meses de prisión de cumplimiento efectivo por desobedecer una orden judicial y lanzar amenazas a su expareja. El fallo, que tuvo en cuenta el contexto de violencia de género, unificó la condena con una sentencia previa, resultando en un año y diez meses de prisión efectiva.
La sentencia, de fines de 2024, es por un hecho ocurrido el 12 de agosto de 2022, en Fernández Oro, cuando el condenado, G. E. P., se presentó en las inmediaciones del domicilio de su expareja, V. A. P., a pesar de tener prohibida la aproximación a menos de 150 metros. Según el relato de la víctima, el hombre pasó por la esquina de su vivienda y le gritó: “Hija de puta, te voy a matar”. Asustada, intentó activar el botón antipánico asignado, pero no logró hacerlo funcionar debido a su estado de nerviosismo. Ante esta situación, una acompañante de la víctima llamó al 911, y personal policial llegó al lugar más de 20 minutos después del reporte.
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Durante el juicio, la fiscal del caso, Rocío Guiñazú Alanis, sostuvo que el condenado incumplió deliberadamente una orden judicial vigente, dictada en junio de 2022. En esa sentencia anterior, se lo había condenado a un año de prisión en suspenso y se le había impuesto la prohibición de acercarse a la víctima, bajo apercibimiento de incurrir en un nuevo delito. La fiscala afirmó que el temor de la mujer era fundado, ya que existían antecedentes de violencia y amenazas previos.
"No estaba en el lugar", dijo el defensor
Por su parte, la defensa, representada por el abogado Rubén Antiguala, argumentó que su cliente no se encontraba en el lugar de los hechos y que las pruebas aportadas no permitieron confirmar su presencia. Se basó principalmente en grabaciones de seguridad de una despensa cercana, aunque estas no lograron ser concluyentes. También señaló inconsistencias en los horarios y detalles aportados por los testigos, incluyendo a la denunciante y su acompañante.
La jueza a cargo desestimó los planteos de la defensa y consideró probada la responsabilidad de G. E. P. en los delitos de desobediencia judicial y amenazas simples. En su sentencia, destacó la coherencia de los testimonios de la víctima y de la testigo C. V. G., quien acompañaba a la mujer al momento del hecho. Asimismo, valoró la reacción de ambas, que reflejó un estado de pánico y temor genuino ante la presencia del acusado.
La jueza también hizo referencia a los problemas en el funcionamiento del botón antipánico y a las demoras en la intervención policial, elementos que agravaron la situación de vulnerabilidad de la víctima. Resaltó, además, los antecedentes del condenado, quien ya había incumplido las pautas de conducta impuestas en sentencias anteriores.
Al finalizar el proceso, las partes acordaron fijar una pena única de un año y diez meses de prisión efectiva, al unificarse la condena actual con la impuesta en septiembre de 2024, luego de la revocación de la pena condicional.
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