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Hacía de todo en una panadería, pero cuando volvió de un reposo le dijeron "no vuelvas más"

Trabajaba en negro y cobraba menos de lo que le correspondía. Le dieron licencia médica por estrés laboral y al regresar la despidieron sin causa. Debe cobrar una indemnización millonaria.

Una trabajadora cumplió jornadas completas en una panadería de Cinco Saltos durante más de seis años, sin interrupciones y en condiciones precarias. Atendía al público, manejaba la caja, organizaba pedidos y abría y cerraba el local. Sin embargo, su empleador no la registró correctamente, le pagó un salario inferior al convenio colectivo del sector y finalmente la despidió luego de que tomara una licencia médica por estrés laboral.

La mujer afectada inició una acción judicial en la Cámara del Trabajo de Cipolletti. Explicó que comenzó a trabajar en junio de 2013 y que, aunque fue registrada un año después, en 2016 su empleador la dio de baja de los registros formales y le pidió que continuara en la informalidad, es decir trabajando "en negro".

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Ella aceptó por necesidad. Pero a fines de agosto de 2019, un médico le diagnosticó estrés laboral y le indicó un mes de reposo. Al terminar la licencia, intentó volver a su puesto y recibió como respuesta la desvinculación directa, sin explicación ni carta de despido. Desde la panadería La Platense, ubicada a la vera de la Ruta Nacional 151 y a pocas cuadras de la rotonda que conduce al puente que lleva a Centenario, directamente le dijeron que "no vaya más a trabajar".

Ruta 151 Cinco Saltos

El tribunal que analizó el caso, integrado por Luis Enrique Lavedan, María Marta Gejo y Raúl Santos, tuvo por probado que el empleador nunca respondió los telegramas enviados por la trabajadora ni se presentó a las instancias administrativas ni judiciales. Esa conducta derivó en su declaración de rebeldía procesal y activó una presunción legal de veracidad sobre los hechos relatados en la demanda.

Durante el juicio, dos testigos que eran clientes habituales del local confirmaron haber sido atendidos por la trabajadora tanto en el turno mañana como en el horario nocturno. Ambos afirmaron no haber visto a ninguna otra empleada en el local. Por su parte, una pericia contable determinó que el salario que correspondía por la categoría y jornada de la trabajadora era muy superior al que efectivamente percibía.

Una indemnización millonaria

El fallo consideró que existió una relación laboral de dependencia no registrada en debida forma y que el despido se produjo sin causa. En consecuencia, condenó al empleador al pago de 1.944.954 pesos en concepto de indemnizaciones por antigüedad y sustitutiva del preaviso omitido, más los correspondiente al Sueldo Anual Complementario (aguinaldos), el sueldo de septiembre de 2019, vacaciones proporcionales de ese mismo año, diferencias salariales e incrementos previstos en la ley 25.323, referida a las indemnizaciones laborales. A eso se le deben sumar los intereses que se generen y las costas del proceso.

Además, el tribunal ordenó la entrega de los certificados de trabajo y de servicios y remuneraciones en un plazo de sesenta días, bajo apercibimiento de imponer una multa diaria si se incumple con esa obligación.

La sentencia fijó un plazo de diez días para el pago del monto principal, que devengará intereses hasta su cancelación. La Cámara estableció las tasas conforme a los criterios definidos por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro y recordó que la falta de respuesta del empleador configuró una conducta que tuvo consecuencias legales. La resolución es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada.

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