Desarticulan un punto de cultivo y venta de marihuana: hay dos detenidos
En la causa también quedaron vinculadas dos personas más. Se cree que en el lugar no sólo se cultivaba, también se comercializaban las drogas.
Agentes de la División Unidad Operativa Federal de General Roca desmantelaron un invernadero clandestino de marihuana y detuvieron a dos personas acusadas de comercializar estupefacientes al menudeo. El operativo fue coordinado por el Ministerio de Seguridad de la Nación.
La investigación se inició en marzo de este año a partir de tareas de inteligencia realizadas por personal de la Policía Federal. A través de esas diligencias, los agentes lograron establecer que una vivienda ubicada sobre la calle Aníbal Troilo, en la zona norte de General Roca, era utilizada como centro de cultivo, acopio, distribución y venta de marihuana.
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El procedimiento fue autorizado por el Área de Investigación y Litigación de Casos Sencillos de la Unidad Fiscal de General Roca, bajo la dirección del fiscal Francisco Ernesto Iglesia Frezzini, quien ordenó el allanamiento del domicilio tras reunir las pruebas necesarias.
Durante el operativo, fueron detenidos dos hombres, mientras que un tercero y una mujer fueron identificados por su presunta vinculación con la causa. En el lugar se incautaron 52 plantas de cannabis sativa en floración, con un peso total que superaba los 30 kilos. Además, se secuestró más de un kilo de cogollos y unos 170 gramos de semillas de distintas variedades.
Los cuatro implicados, todos mayores de edad y de nacionalidad argentina, quedaron a disposición de la justicia por infracción a la Ley de Estupefacientes (N.º 23.737).
Tenencia de Marihuana ¿Qué dice la ley?
En líneas generales la ley establece tres tipos de tenencia, con penas diferentes en cada caso:
- Tenencia para consumo personal: cuando la persona logra demostrarle a la Justicia que el cannabis que tiene es para su propio consumo. Lees bien: esta ley no considera el principio de inocencia. La pena: un mes a dos años de prisión que puede cambiarse por una «medida curativa», es decir, reconocer un problema de consumo y ser obligado a realizar un tratamiento.
- Tenencia simple: cuando una persona tiene cannabis, la Justicia no puede demostrar que es para comercialización, pero tampoco asume que es para consumo personal de la persona. La pena: de uno a seis años de prisión.
- Tenencia para comercialización: cuando la Justicia considera que hay evidencias suficientes de comercio o «fin ilegítimo» puede aplicar esta figura. La pena: de 4 a 15 años de prisión, más multas que pueden alcanzar sumas impagables.
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