Confirman condenas a dos bomberos que causaron un incendio
Un nuevo fallo permitirá que Cristian Vega y Walter Gual cumplan una pena de prisión condicional, es decir en libertad. Ambos fueron hallados culpables de incendiar un aserradero, que quedó destruido.
El Tribunal de Juicio de General Roca compuesto por Alejandro Pellizzon, Fernando Sánchez Freytes y Emilio Stadler volvió a condenar a tres años de prisión en suspenso y a cumplir pautas de conducta a dos bomberos de Río Colorado que provocaron un incendio que destruyó por completo el aserradero La Raquelita.
El ataque ocurrió la madrugada del 12 de agosto de 2022 y la investigación no tardó mucho en encontrar a los responsables, ya que las cámaras de seguridad de la firma captaron la maniobra y sus autores, quienes fueron a juicio a fines de diciembre de 2023.
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Generó un fuerte impacto, tanto en la comunidad de esa localidad rionegrina como en el ámbito bomberil, cuando quedaron involucrados dos de sus integrantes, cuya misión es apagar el fuego, no iniciarlos. De allí que se presume que actuaron para “quedar como héroes”.
A Cristian Daniel Vega, que integraba el cuerpo como voluntario, lo culparon por el delito de “incendio con peligro común para los bienes” y por “Amenazas coactivas”, porque intentó amedrentar a dos testigos, bomberas también.
Mientras que Walter Nicolás Gual, que ostentaba rango de profesional en la institución e integra la Policía, lo responsabilizaron por “incendio con peligro común para los bienes” y lo absolvieron por amenazas.
Pero el fiscal Daniel Zornitta, que había pedido que les impusieran 6 años de prisión efectiva al considerar que habían puesto en riesgo la vida del propietario de la firma que vivía en el establecimiento, apeló el fallo porque no fue incluido ese agravante.
El requerimiento fue aceptado por el Tribunal de Impugnación integrado por María Rita Custet Llambí, Carlos Mussi y Adrián Zimmermann, que ordenó a los mismos jueces realizar uno nuevo juicio de cesura que contemplara en la acusación el “peligro de muerte”.
Esa instancia se llevó a cabo a principios de julio y nuevamente los magistrados ratificaron la pena, y si bien ahora si incluyeron que la vida del damnificado estuvo en riesgo, desestimaron el pedido para que la pena sea de prisión obligatoria reiterado por la Fiscalía.
En consecuencia, volvieron a fijar tres años de manera condicional y las reglas de comportamiento, como había vuelto a plantear Ricardo Thompson, el abogado particular que defendió a los condenados.
Buenos muchachos
El juez Stadler, con el voto rector al que adhirieron Pellizzon y Fernando Sánchez Freytes, explicó que para decidir una pena los magistrados requieren “analizar las características especiales del hecho al momento de su comisión” y merituar los atenuantes y agravantes que les pueden caber a los acusados.
Destacó en este marco que una doctrina establecida por el Superior Tribunal de Justicia indica que en el análisis puede imponerse la pena mínima y de ejecución condicional cuando se considere “… suficiente para la debida resocialización del imputado”.
Respecto a los atenuantes, el magistrado valoró que tanto Vega como Gual carecen de antecedentes penales y que son “personas de trabajo”, con arraigo en la zona, que se ocupan y ayudan a familiares cercanos y han cumplido con sus obligaciones procesales.
De Vega destacó que tiene un hijo menor de edad y otro en camino y es la persona que actualmente se ocupa de la atención de su padre que padece demencia senil. Además, puso especial énfasis que antes del atentado destinaba parte de su tiempo a entrenar a una categoría de fútbol infantil del club Barrio Unión.
En tanto que de Gual ponderó que tiene un hijo chiquito y que cuida a su abuela que padece Alzheimer.
En cuanto a los agravantes, enumeró que eran bomberos y ocasionaron el incendio en horas de la noche y en un lugar alejado, en busca de lograr la impunidad.
El fallo incluyó en este aspecto la premeditación, aunque no tuvo “demasiada complejidad” dado que fue esclarecido “a raíz de la evidente torpeza en la que incurrió el propio Gual al tiempo de construir una coartada eficaz”.
Se le atribuyó mayor responsabilidad a Gual por su cargo profesional en el Cuartel, y que además un testigo también bombero declaró que anteriormente lo había tentado para provocar el incendio.
De todos modos, los jueces consideraron que no merecían ir tras las rejas.
“Merituado todo en su conjunto y atendiendo de manera muy especial al fin primordial de la pena de prisión, cual es la resocialización, entiendo que aquí, respecto de ambos imputados, no existen razones de tal envergadura que permitan avanzar más allá de la pena mínima de tres años de prisión y en su modalidad de ejecución condicional, siendo que la pena mínima lo permite y sabiendo todo lo que implica y trae aparejado para el condenado ese enorme salto a una pena superior que inexorablemente habrá de ser de efectivo cumplimiento”, expresa el documento judicial.
Stadler consideró que los tres años de prisión en suspenso y las pautas de conducta por cuatro años se constituyen como “una especie de espada de Damocles sobre los imputados y en mi criterio constituye suficiente admonición por los hechos cuya responsabilidad penal se ha declarado”.
Pautas de conducta
Durante cuatro años Vega y Gual deberán cumplir las siguientes reglas de comportamiento: someterse a un tratamiento médico o psicológico previo informe que establezca su necesidad y eficacia por parte del Cuerpo de Investigación Forense, por el tiempo y modalidad que se determine y realizar un curso de capacitación que determine el Juez de Ejecución que les permita a los imputados internalizar reglas básicas de convivencia social, por el tiempo y la modalidad que se establezca.
Además, deberán abstenerse de realizar cualquier tipo de actos que impliquen molestia u hostigamiento hacia las personas que han declarado como testigos de la acusación, tanto en forma directa y personal como por interpósita persona o a través de la utilización de medios tecnológicos, llamadas o mensajes telefónicos, redes sociales.
Este punto lo resaltaron porque Vega amenazó a dos testigos para declararon a su favor, mientras que la madre de Gual advirtió a una de ellas que tenía un familiar en el gobierno provincial.
Asimismo, deben fijar residencia y no ausentarse por más de 15 días sin previa autorización del Juez de Ejecución; presentarse mensualmente ante la autoridad judicial que indique el Juez de Ejecución, dando cuenta de sus condiciones de vida; no cometer delitos y abstenerse de usar estupefacientes y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas.
Atentado piromaniaco
El hecho ocurrido la madrugada del 12 de agosto de 2022. Minutos antes de las 3 ambos bomberos fueron hasta el aserradero "La Raquelita" en un Chevrolet Corsa de Gual. Primero pasaron haciendo un reconocimiento del lugar y luego volvieron con las luces apagadas. En esas circunstancias, se bajó Vega con la cara cubierta con una chalina oscura y con un bidón de combustible que habían comprado el día anterior y un encendedor.
Gual continúo camino, pero Vega ingresó al galpón del aserradero, donde roció con combustible maderas y las prendió fuego, para luego salir corriendo hasta que Gual lo pasó a buscar y escaparon en dirección a Río Colorado.
Ya para ese entonces las llamas habían tomado gran parte del inmueble, mientras Espósito dormía en una habitación vecina.
Pensaron que era el atentado perfecto, según se indicó en el documento judicial, para luego volver y sofocar el siniestro para “aparecer como héroes”, resaltó el fiscal Zornitta.
Efectivamente, poco después de las 5:30 y cuando se dieron los toques de sirena en el cuartel anunciando un incendio, ambos asistieron de manera inmediata a la dependencia y se trasladaron al lugar del hecho en la primera dotación, colaborando con las tares de extinción del incendio y “borrando rastros del accionar de Vega”.
Alrededor de las 9:30 se constituyó el personal del Gabinete de Criminalística de Luis Beltrán, y fiscales de Río Colorado, efectivos policiales para iniciar las tareas investigativas.
El expediente judicial indica que ahí Gual advirtió que había cámaras de seguridad e “intentó distraer las tareas de investigación ingresando al recinto en el que se encontraba el dispositivo DVR de registro de filmaciones”.
Pero esas imágenes fueron la prueba central en el juicio en el que fueron condenados.
Daño económico incalculable
Espósito aseguró que nunca tuvo inconveniente con ninguna de los dos bomberos, pero que le provocaron un “daño económico incalculable” y su abogado preguntó “quién le devuelve su vida, su historia, porque tiene el aserradero desde los 3 años”.
El damnificado lamentó que cada vez que pasa por el lugar ve la destrucción total, sus máquinas quemadas.
Ahora le queda la instancia civil para presentar un reclamo económico, lo que habitualmente ocurre cuando se resuelve la cuestión penal. No solo resultó destruido el edificio y todo lo que había en su interior, sino que también cerca de 15 personas se quedaron sin trabajo.
Porqué lo hicieron no ha quedado develado, aunque hay hipótesis que van desde el “desafío, tener más intervenciones, quedar como héroes frente a la institución y/o la sociedad, etc.”, sostiene el fallo.
Aclara que “es difícil ponderar ese móvil en su justa medida, frente a otros posibles, como podrían ser: odio, venganza, interés económico, etc., que parecen de mayor entidad”.
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