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Condenan al Estado rionegrino y al maestro Meza, el abusador del jardín de infantes

La demanda fue presentado por los padres de una de las víctimas. Pese a que por ese caso fue absuelto, la Justicia Civil lo halló responsable. El fallo de primera instancia le impone una reparación económica, junto a la provincia.

Una demanda por daños y perjuicios presentada por los padres de una niña que concurría al jardín de infantes 85 del barrio El Manzanar de Cipolletti, donde el docente de música Carlos Richard Meza abusó sexualmente de varios alumnos, prosperó parcialmente en el ámbito de la Justicia Civil local.

En un extenso fallo conocido recientemente, que estribó en la doble vulnerabilidad de la víctima por su condición de mujer y menor de edad, la jueza Soledad Peruzzi, titular del Juzgado Civil 3, condenó al Estado rionegrino y al maestro, quien cumple 6 años prisión, a pagarle a la víctima $6.160.470 más intereses y los que correspondan en caso de moras más las costas del proceso.

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En la presentación, realizada en noviembre de 2016 por el abogado Carlos Ernesto Vila Llanos, representante de los progenitores de la criatura, adjudican responsabilidades a las autoridades del Consejo Provincial de Eduación y las del establecimiento por no impedir que Meza “concretara los comportamientos delictuosos” y que no le realizaron “estudios psicológicos y de aptitud para estar frente al grado”.

Además remarcaron que no controlaron su labor profesional y que “pudo así realizar sus aberrantes actos”.

En lo medular del reclamo, argumentaron que la menor sufrió “severos daños psíquicos, emocionales, morales y patrimoniales”, que afectó a todo núcleo familiar.

En este sentido, describieron que la chiquita recibe asistencia psicológica, lo mismo que el papá y la mamá, quien estuvo internada tras episodios en que los se autoagredió, según afirmaron. En base a esos diagnósticos descriptos reclamaron los rubros de indemnización.

Por su parte, el apoderado de la provincia rechazó la demanda al negar los hechos y desconocer la documentación presentada por la familia. El representante legal sostuvo “la ausencia del hecho generador del daño (abusos) y la carencia de pruebas, debido que en el fuero penal Meza fue absuelto debido a que la Fiscalía retiró la acusación, porque a pesar de haber participado de dos cámaras Gesell, “la menor nunca había podido relatar lo que le había ocurrido”.

En este caso la provincia también pidió citar al docente, quien en ese momento seguía libre a pesar de haber sido condenado y había sido exonerado del cargo. Pero el pervertido no se presentó y fue declarado en rebeldía, lo que fue interpretado como un indicio de culpabilidad.

En mayo de 2018 se celebró la audiencia preliminar del proceso y se instó a las partes a asumir “una actitud conciliatoria con la posibilidad de arribar a un acuerdo”, pero fue desestimado.

“No se busca condenar, sino reparar”

Al analizar la demanda y las pruebas de ambas partes, Peruzzi manifestó que si bien en el fuero penal Meza había sido absuelto, indicó que en la faz civil es dable reconocer “diferencias entre la valoración que se efectúa en uno u otro ámbito”.

Precisó en su esfera “no se requiere una actuación con el mismo rigorismo y la estrictez que caracteriza al proceso penal, en el que se exige absoluta certeza y pruebas directas para la comprobación del hecho delictivo”.

En su enfoque, agregó, “la mirada está puesta más hacia la víctima de tal conducta como punto disparador de los perjuicios por cuya reparación se acciona”.

No se busca condenar, sino reparar. Puntualmente, la imposibilidad de condenar a Meza por la carencia de la declaración de parte de la propia niña damnificada, o pruebas más directas, considerado insuficiente para condenarlo en sede penal; no registra en este caso la misma consecuencia, menos aún tamizados los hechos por la rebeldía declarada respecto al demandado Meza”, destacó.

Además tuvo en cuenta que el docente había sido condenado por los ataques a los otros niños, de la misma sala del jardín.

Con esos fundamentos la magistrada consideró que la niña sufrió las consecuencias de los abusos de Meza. En cambio no aprobó los padecimientos de los padres por falta de pruebas.

“El perjuicio moral del sujeto pasivo de una agresión a la sexualidad, se presume; el de sus parientes no”, explicó.

El fallo es de primera instancia, por lo que la provincia está en condiciones de apelar. De hecho hicieron reserva federal.

Develar el terror

Los casos de abusos sufridos por los niños del jardín de infantes cipoleño comenzaron a develarse en 2014. Fue una mamá quien, en un cumpleaños, se quebró y contó lo que le había ocurrió a su pequeño hijo. Apartir de ese relato los demás papás comenzaron a indagar con sus propios hijos y constataron que no había sido el único caso, ya que varios pequeños comenzaron a contar las amenazas que sufrían por parte del mismo docente, y los abusos a los que fueron sometidos.

Además, coincidieron en la alteración del comportamiento de los niños, tales como pesadillas, miedo constante e incontinencia.

En junio de ese año se presentron las primeras denuncia. Meza fue separado del cargo, mientras crecía la indigación. Hubo una manifestación de repudio en la casa del depravado con serios incidentes, por lo que tuvo que actual la policía. Se tuvo que mudar a Allen por el rechazo de la sociedad.

Las pruebas, basadas en lo descripto por los niños en cámaras Geseel, llevaron a Meza al banquillo de los acusados. Enfrentó 4 juicios y recibió 3 condenas por abuso sexual infantil. En la restante fue absuelto, que es caso de la niña de la demanda civil. Finalmente le sumaron 6 años de cárcel.

Sin embargo continuó en libertad, porque apeló el castigo en las distintas instancias, en las que fueron ratificando la pena.

Hasta que en diciembre del año pasado la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el último recurso presentado por la defensa y confirmó el castigo. El 15 de ese mes fue detenido por la policía y actualmente cumple la condena.

Hay otras víctimas que también iniciaron un reclamo similar en el fuero civil.

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