Caso Otoño Uriarte: El STJ rechazó las quejas de la Fiscalía y la Querella y confirmó las absoluciones
La medida favorece a Maximiliano Lagos, José Jafri, Néstor Cau y Ángel Antilaf. La querella, ahora, solo puede recurrir a la Corte Suprema.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó las quejas del Ministerio Público Fiscal y de la parte querellante contra la decisión que declaró inadmisibles las impugnaciones extraordinarias. Los recursos cuestionaron la absolución de Maximiliano Lagos, José Jafri, Néstor Cau y Ángel Antilaf en la causa por la privación ilegítima de la libertad y la muerte de la adolescente Otoño Uriarte, ocurrida en octubre de 2006 en Fernández Oro.
La causa atravesó varias instancias dentro del Poder Judicial. En marzo de 2025, un tribunal de juicio de Cipolletti condenó a los cuatro imputados a prisión perpetua. La sentencia consideró acreditada una privación ilegítima de la libertad agravada por la intervención de más de tres personas, por la edad de la víctima (16 años) y por la muerte provocada de forma intencional.
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Ese fallo sostuvo que existió un plan previo para interceptar a Otoño Uriarte. Según aquella decisión, la sustracción de su bicicleta tuvo como propósito forzar su regreso a pie por una zona oscura. El tribunal también atribuyó relevancia a una pericia odorológica, a distintos análisis genéticos, a testimonios sobre hostigamientos anteriores y a declaraciones vinculadas con la desaparición y posterior aparición del rodado.
Sentencia revocada por el Tribunal de Impugnación
En agosto de 2025, el Tribunal de Impugnación revisó la condena, hizo lugar a los planteos de las defensas, revocó la sentencia y absolvió a Lagos, Jafri, Cau y Antilaf. Ese tribunal cuestionó el valor que la condena otorgó a la prueba genética, en especial a una muestra de cabello denominada “pelo 17” y al material hallado en el nylon que cubrió el cuerpo.
La resolución absolutoria señaló que la perita genetista excluyó a Jafri como aportante de la muestra de cabello. También indicó que el deterioro del material genético del nylon impidió obtener perfiles válidos con el grado de certeza requerido. Sobre la pericia odorológica, advirtió limitaciones técnicas, entre ellas la posibilidad de falsos positivos y la imposibilidad de precisar la antigüedad del rastro.
El Ministerio Público Fiscal y la querella impugnaron esa absolución. Otro Tribunal de Impugnación, con distinta integración, efectuó un segundo control y confirmó la decisión en marzo de 2026. Ese cuerpo sostuvo que los recursos no demostraron arbitrariedad y que el silencio de los imputados no podía recibir valor incriminante ni generar la obligación de aportar una explicación alternativa.
Doble revisión
El segundo tribunal también ratificó las conclusiones sobre la prueba genética, la pericia odorológica y los testimonios indirectos. Según esa resolución, los indicios no alcanzaron el estándar de certeza exigido para una condena penal. Luego, la Fiscalía y la querella presentaron impugnaciones extraordinarias, pero el Tribunal de Impugnación las declaró inadmisibles.
Ante esa denegatoria, ambas partes acudieron en queja ante el STJ. La Fiscalía sostuvo que sus agravios no recibieron una respuesta suficiente. La querella cuestionó los requisitos formales y afirmó que el control de admisibilidad limitó el acceso al máximo tribunal provincial.
El STJ explicó que ese control no se limita a fechas, firmas o domicilios. También exige una crítica concreta, fundada y autónoma contra la resolución impugnada. El fallo indicó que los recursos repitieron discrepancias sobre la valoración de la prueba, pero no identificaron errores capaces de abrir la instancia extraordinaria.
Por esas razones, el STJ rechazó las quejas del Ministerio Público Fiscal y de la querella. La sentencia mantuvo la decisión que declaró inadmisibles las impugnaciones extraordinarias. El último recurso posible es ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía extraordinaria.
Preso acusado de boquetero
Los cuatro acusados por el femicidio de la menor quedaron libres. Aunque recientemente uno de ellos, José Hiram Jafri, quedó en prisión preventiva por un robo que se produje en locales comerciales de Fernández Oro. El hecho ocurrió la medianoche del domingo 26 de julio. Vecinos vieron un sujeto sobre el techo de un negocio ubicado en Roca 720. Alertaron a la policía y cuando llegaron efectivos de la Comisaría 26 atraparon a Jafri en el interior de una vivienda cercana tras una persecución. Posteriormente descubrieron que habían ingresado al comercio tras realizar un agujero en el techo de chapa. Lo imputaron por el delito de “robo doblemente agravado por escalamiento, efracción y violación de domicilio” y le impusieron cuatro meses de prisión preventiva.
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