Padres separados podrán ver a sus hijos si había un acuerdo antes de la pandemia
La Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) indicó que la nueva excepción para que los niños, niñas y adolescentes que viven con uno de sus padres puedan alternar de casa una vez por semana no es un régimen obligatorio y que será aceptado sólo si antes de la cuarentena obligatoria existía unr egimen similar.
La titular de la SENAF, Roxana Méndez, aseguró que esto se puede dar siempre y cuando entre los progenitores exista un acuerdo previo a la pandemia. “Nos llegaron reiteradas consultas sobre este tema y se debe aclarar que esta nueva excepción no es un régimen de visita obligatorio que reemplaza acuerdos existentes previamente a la puesta en vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio”, explicó.
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“Estamos pasando de una cuarentena en donde los niños, niñas o adolescente no se podían mover de un domicilio a otra en donde se pueden mover una vez por semana. La idea es que este movimiento sea para favorecer la comunicación con otro de sus padres o referente afectivo, que es un derecho. Pero esto no reemplaza u ordenar un nuevo régimen de comunicación”, indicó Méndez.
Según indicaron, entre ambos progenitores se determina (por acuerdos de hecho o escritos, o mediante resolución de un juez o jueza) la modalidad de cuidado o de régimen de comunicación para regular los contactos entre hijos y progenitores no convivientes.
La nueva excepción ofrece una oportunidad para quje, teniendo en cuenta los intereses de los niños, niñas y adolescentes, que claramente deben ser escuchados, los padres puedan acordar una forma en que el niño o la niña mantengan una adecuada relación con ambos.
Lógicamente, si algún progenitor tiene alguna restricción legal para ver al niño o niña claramente no tiene derecho a una semana de convivencia.
“El permiso es una declaración jurada que tiene validez entre localidades y provincias y se trata de una oportunidad para que hijos e hijas puedan tener contacto con ambos progenitores, en caso que lo deseen”, concluyó Méndez.
La declaración jurada aprobada por la Resolución N°132/20 del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, que puede conseguirse y completarse en https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2_anexo._decreto_ndeg_2972020_.pdf
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