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LMCipolletti Tío violador

Lo condenaron a la cárcel por violar a su sobrina menor

La niña lo reveló en la escuela, en una clase de educación sexual. Al tío le dieron 7 años y 10 meses de prisión. Tenía un antecedente por abuso.

Una nena de 8 años le contó a su maestra durante una clase de educación sexual que era violada por su tío. La escuela labró un acta y se lo comunicó a la madre, quien hizo la denuncia contra su propio hermano, que fue llevado a juicio y resultó condenado a 7 años y 10 meses de cárcel. El hombre ya tenía un antecedente por agresión sexual.

En esta causa la fiscal Rocío Guiñazú Alaníz le imputó dos hechos a PLM, como identifica al hombre el fallo conocido recientemente. Ambos ocurrieron en Cipolletti, en una casa donde el acusado vivía junto a sus padres y la menor con los suyos en otra ubicada en el sector posterior del terreno.

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El caso exteriorizó el conflicto que había en el seno de esa familia, que derivó en que los denunciantes debieran retirarse del lugar ante el ambiente hostil que se había generado luego de la presentación policial.

Solo la mamá le creyó a la nena. El resto de los parientes dudaron de la credibilidad de su versión y salieron en defensa del acusado.

El primero de los ataques se registró el 5 de noviembre de 2017, día del cumpleaños de un primo de la víctima, entonces de 8 años, cuando fue a la vivienda de la abuela para que le arreglara la pollera que vestía.

La abuela no estaba, pero sí su tío, quien se ofreció a ayudarla, pero aprovechó para la manosearla y le introdujo un dedo en la vagina.

Posteriormente, en el mismo lugar y en fecha no precisada pero estimada entre el 4 de febrero de 2018 y septiembre del año siguiente y en un número indeterminado de veces, la volvió a tocar en la cola y la vagina mientras le daba besos en la boca y el cuello, describió la fiscalía.

PM fue imputado por el delito de “abuso sexual con acceso carnal (primer hecho) y abuso sexual gravemente ultrajante por su duración en el tiempo, todo en concurso real”.

La defensora de Menores, Alicia Merino, apoyó lo planteado por la Fiscalía.

El hombre sostuvo que era inocente. Su abogada, Soledad Pérez de León, pidió la absolución al alegar que no había pruebas para incriminarlo. Dijo que la declaración de la niña en cámara Gesell había estado influenciada por la madre.

Mientras que respecto al segundo ataque, aclaró que no había precisiones de fechas. También remarcó, como elemento objetivo, que el examen ginecológico arrojó que la menor no tenía lesiones en el himen ni actuales ni cicatrizadas.

A esos elementos se sumaron las declaraciones del resto de los familiares que apuntaron a la madre por su carácter problemático.

Culpable por unanimidad

El tribunal compuesto por Julio Sueldo, Rita Lucía y Guillermo Baquero Lazcano declararon culpable a PLM por unanimidad.

Sueldo, en el voto rector, desestimó el argumento de la defensa en cuanto a que la criatura fue influenciada por su madre al declarar en cámara Gesell. Sostuvo que una de las profesionales de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI) concluyó que brindó “un relato sin fisura que pudiera sugerir mendacidad”.

Recalcó además como “dato es neurálgico” que la nena habló en una clase en la que se “se instruía e informaba a los niños sobre conocimientos y protección sobre el propio cuerpo”. Aclaró que la chiquita en clase le pidió a la docente hablar a solas, y ahí develó lo que estaba padeciendo. Este punto tomó relevancia para derribar la postura defensista en cuanto a la inconsistencia del segundo hecho.

El juez se aferró al testimonio de la docente, quien aseveró que la niña contó “lo que me viene pasando”, por lo que se concluyó que había sido abusada antes del 5 de noviembre de 2017, día del cumpleaños del primo, y con posterioridad.

En tanto que en referencia al informe médico sobre la integridad del himen aclaró que el profesional sostuvo que la maniobra de introducción de un dedo “podría ejecutarse sin provocar lesión”.

Acuerdo de pena y un antecedente

En el juicio de cesura, la fiscal Guiñazú Alanís informó que habían llegado a un acuerdo con la defensa del imputado para imponerle una pena de 7 años y 10 meses de prisión efectiva. Explicó que según la figura penal le correspondía un castigo de entre 6 y 12 años de encierro por lo que se monto era aceptable. Consideraron por un lado que tuvo un correcto comportamiento procesal “presentándose a todas y cada una de las convocatorias”. Pero además tuvieron en cuenta que tenía un antecedente por una condena ya agotada impuesta en 2016 por la Cámara Segunda de Cipolletti, también por un delito contra la integridad sexual.

Los jueces del tribunal estuvieron de acuerdo con la sanción consensuada y dictaron el fallo en esos términos.

De todos modos, el acusado tiene la posibilidad de impugnar la declaración de culpabilidad.

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