Lo acusaron de una balacera, pero una pericia clave lo salvó
El mediodía del 23 de septiembre del año pasado, el frente de una vivienda ubicada en la calle José Hernández de Cipolletti recibió una ráfaga de balazos. El ataque no provocó heridos, pese a que en su interior se encontraba la pareja que ocupaba el inmueble.
Una suboficial de la policía que intervino en el hecho dijo “haber visto entre los agresores” a un sujento identificado con el apellido Guajardo, como así también cuatro personas más, entre ellas Merino, Zapata y Tobías Aguilar. Según la hipótesis brindada por la uniformada, el atacante utilizó un arma calibre 32.
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Con ese dato, el hombre fue imputado por “abuso de arma en concurso real con portación ilegal de arma de fuego de uso civil”.
Sin embargo, en una audiencia realizada días atrás, la fiscal adjunta, Vanina Bravo, pidió el sobreseimiento del imputado debido que arrojó resultado negativo la pericia de GCR, para detectar rastros de disparos de arma de fuego.
Sostuvo que esa prueba era necesaria para determinar la continuidad de la causa y avanzar en las etapas procesarles y que, al no existir otros elementos que permitan incriminar con certeza al acusado ni incorporar otros, se debía desvincular.
Bravo explicó le habían formulado los cargos en base al indicio aportado por la Sargento, pero que aguardaban el examen pericial, “diligencia que resultaba de fundamental importancia para esa parte”.
En el marco de la investigación también se hicieron entrevistas y allanamientos, entre otros, en la vivienda del sospechoso.
La postura de la fiscal contó con la adhesión de la defensora oficial, Silvana Ayenao, además de la “la actitud colaborativa de Guajardo, quien se hizo presente en la unidad policial a los fines de que le extrajeran las muestras para la pericia de GCR”.
La jueza Rita Lucía dictó el sobreseimiento “dado la falta de confrontación de las partes y los argumentos expuestos para su justificación”, por lo que consideró que “no hay posibilidad de avanzar en la acusación del imputado”.
Lucía,tal como lo establece el Código Procesal, declaró que el proceso no afecta “el buen nombre y honor que pudiera gozar el imputado”.
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