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Licencia preventiva paga para comercio

Se publicó en el Boletín Oficial la resolución que permite ausentarse a los trabajadores en condición de riesgo de contagio de la gripe A.

La Asociación de Empleados de Comercio de Cipolletti dio a conocer, ayer, a sus afiliados la promulgación de la Resolución (MTESS) 471/2009, que fue publicada en el boletín oficial.
En la misma se consigna que se ha creado una Licencia preventiva para los trabajadores de la Administración Pública y del Sector Privado. Según el artículo 1 de la resolución, la licencia preventiva tiene un alcance de 15 días corridos. La misma podrá implementarse desde hoy.  Los beneficiarios serán las mujeres embarazadas y para los trabajadores inmuno comprometidos o que padezcan enfermedades oncológicas o enfermedades que le provoquen inmuno supresión o patologías cardíacas crónicas, diabetes o afecciones respiratorias. Deberán contar con un certificado médico para reclamar la aplicación de la resolución. Durante el período que dura la licencia el trabajador tendrá goce íntegro de sus haberes.
La Asociación de Empleados de Comercio solicitó a los comerciantes que respeten la normativa con el fin de contribuir a las medidas de prevención para evitar el contagio de la Gripe A.

Detalles de la resolución

Según la nueva norma difundida ayer, se podrá mantener la licencia si se considera un caso sospechoso o está confirmada la influenza A.

Una vez concluido el plazo de 15 días de licencia, el trabajador deberá reintegrarse a sus funciones. En caso contrario, deberá obtener un certificado médico que confirme que se encuentra afectado por la influenza A (H1N1) o síntomas que se puedan asociar a un caso sospechoso.
Dada la situación de que el empleado no pueda volver a sus funciones. La duración de la licencia se computará como tiempo se servicio y se le podrán descontar de los haberes los premios o adicionales establecidos por puntualidad, asistencia, presentismo u otras consignaciones ligados a éstos.
Por su parte, el empleador tendré el derecho a ejercer el control médico respecto de los integrantes del grupo familiar primario del empleado, con la única condición que sea para la constatación de la existencia de influenza A (H1N1) o de la sintomatología vinculada a esta enfermedad, siempre y cuando se haya solicitado licencia en virtud de la mencionada enfermedad.
Otro punto que establece la Resolución es que en caso de existir consecuencias no mencionadas en la norma, el empleador deberá tomar medidas en función de la salud psicofísica de sus dependientes.

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