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La Justicia sancionó a varios partidos políticos en Río Negro

No cumplieron con la apertura de la cuenta bancaria para el depósito de los fondos y perdieron el derecho a recibir financiamiento público.

El Tribunal Electoral de Río Negro sancionó a un total de 19 partidos políticos con actividades en la provincia por la falta de cumplimiento de la obligación de apertura de la cuenta bancaria para el depósito de los fondos partidarios que hace referencia el artículo 104 de la Ley Electoral Provincial. Ahora esos partidos pierden, por plazos determinado, la posibilidad de recibir financiamiento público.

Según se conoció, la sanción aplicada por la Justicia es que los partidos políticos perdieran el derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público por distintos plazos.

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El detalle de la Justicia indicó que el Tribunal sancionó con un año de pérdida de derechos a recibir aportes públicos a Viedma Nueva, Partido Nueva Ciudad, Unidos por San Antonio Oeste – Las Grutas – San Antonio Este, Partido Solidario Cinco Saltos, Partido Unión Patria de Viedma, Partido Avancemos Cinco Saltos, Partido Alternativa y Recuperación (P.A.R. Viedma), Partido Obrero, Partido Incluyendo Bariloche, Partido Auténtico Río Negro (P.A.R.) y Partido Río.

Asimismo, fijó un período de sanción de dos años para el Movimiento Comunitario Pluricultural, de tres para el Movimiento Social Valle El Bolsón, Renovación y Cambio (de Bariloche) y Frente de Unidad Trabajadora y de 4 años para el partido Todos por Bariloche, Movimiento por El Bolsón, Movimiento Vecinal por el Golfo (San Antonio Oeste) y el partido Renovación y Desarrollo Social (REDES). La mayor sanción se debe a la reincidencia en la falta.

El artículo 104 de la Ley Electoral provincial ordena que “Los fondos del partido deberán depositarse en una única cuenta en el Banco de la Nación Argentina, o en el Banco Agente Financiero de la Provincia para el caso de los partidos políticos provinciales y municipales que así lo decidieren, a nombre del partido político y a la orden de las autoridades que determinare la Carta Orgánica hasta un máximo de cuatro (4) miembros, de los cuales dos (2) deberán ser el presidente o el tesorero o sus equivalentes, uno de los cuales deberá suscribir los libramientos que se efectúen. Las cuentas deberán registrarse ante el Tribunal Electoral”.

En el artículo siguiente, establece que “serán sancionados con la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años, los partidos políticos que infringieren lo dispuesto en el artículo anterior”.

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