La Justicia ordenó reincorporar a empleado despedido en cuarentena
La empresa donde trabaja lo despidió en abril pasado durante la emergencia sanitaria, violando la prohibición de despidos.
Se trata de un trabajador cipoleño que realizaba tareas para una empresa ubicada en el Parque Industrial de esta ciudad, y que fue despedido el 24 de abril pasado durante la cuarentena preventiva y obligatoria por la pandemia de coronavirus. Según se conoció, el argumento utilizado por la empresa fue que había concluido el periodo de prueba y que prescindían de sus servicios. El trabajador fue a la justicia y consiguió que el Tribunal ordene la restitución inmediata y el pago del salario por too el periodo que tuvo de inactividad.
Según informaron desde la Oficina de Comunicación Judicial, el hombre ingresó a trabajar el 27 de febrero pasado, y el 24 de abril recibió el preaviso que advertía la extinción del contrato laboral a partir del 10 de mayo. Solicitó mediante una carta documento la reincorporación, pero la empresa rechazó sus intimaciones.
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El caso se tramitó a través de una “medida autosatisfactiva” fundada en la verosimilitud del derecho invocado y también en el peligro en la demora dado el carácter irreparable de los perjuicios que, de no admitirse la medida, le provocarían al trabajador.
Los jueces laborales sostuvieron que "el Estado Nacional mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 260/20 dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la pandemia, así declarada por la Organización Mundial de la Salud, en relación al Covid-19. En ese contexto se decretó el aislamiento social, preventivo y obligatorio. Luego se dictó el posterior Decreto 329/20, de fecha 31 de marzo, el cual dispuso la prohibición de los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por un plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, lo cual se cumplimentó en el mismo día. Dicha norma, recordaron los magistrados laborales, tuvo alcance legislativo. Posteriormente, mediante el Decreto 487/2020, el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó dicha prohibición por sesenta días más, esto es desde las cero horas del 30 de mayo hasta las 24 del día 28 de julio del presente año".
En el fallo explicaron que la cronología permitió arribar a la conclusión de que el trabajador fue despedido durante la vigencia del decreto que prohíbe este tipo de medidas. Además, indicaron que el Decreto 329/20 alcanza a los trabajadores comprendidos dentro del período de prueba establecido por el artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
“Verificado el grado de urgencia de la petición, considerando el contexto social imperante, ante un despido sin invocación de causa, de fuerte impacto negativo para la fuente de trabajo, la naturaleza alimentaria del trabajo, corresponde hacer lugar a la medida solicitada y ordenar a la empresa a reincorporar en forma inmediata a su puesto de trabajo, más el pago íntegro de los salarios que se devengaren desde el despido hasta la efectiva reincorporación”, indicaron los jueces.
Esta medida se suma a otra similar, en la que la justicia cipoleña ordenó la reincorporación de tres obreros de la construcción despedidos durante la panemia. En ese caso también se ordenó el pago de los salarios durante el periodo en el que estuvieron inactivos.
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