La condenaron por no dejar que su ex pareja vea a su hijo
Jueces locales le habían impuesto una pena de 6 meses de prisión en suspenso y la obligación de permitir una revinculación. El STJ mostró su acuerdo.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) se mostró de acuerdo con un fallo dictado por la ex Cámara Segunda y confirmó una condena de seis meses en suspenso para una madre cipoleña por impedimento de contacto. De acuerdo con los funcionarios judiciales, quedó probado que la mujer puso trabas a la relación entre padre e hijo.
El conflictivo proceso se inició hace varios años y estuvo marcado por denuncias cruzadas. En el 2017, la mujer, de 31 años, llegó a juicio tras ser procesada por la jueza Sonia Martín. Las partes presentaron sus testigos y luego expusieron los alegatos. A la hora de las definiciones, el juez César Gutiérrez Elcarás consideró probado el delito y declaró culpable a la imputada. La pena impuesta fue de seis meses de prisión en suspenso y diez días para que se inicie la revinculación del niño con el padre. En el veredicto se remarcó que “el dolo específico, que fue negado por la defensa técnica, se encuentra en el conocimiento y la voluntad por parte de D. de impedir el contacto de L. con su padre. Dicha férrea y tenaz voluntad, llevada al extremo de ser contumaz, fue aceptada lisa y llanamente por D., quien sabía que T. tenía el derecho de contactarse con su hijo, derecho que fue reconocido judicialmente por un régimen de visitas, y pese a ello justificó su voluntad en la negativa del niño, constituyendo esta afirmación en una voluntad arbitraria y abusiva y sin razón alguna que la justificara”.
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Ante lo resuelto, la defensa elevó un recurso de casación al STJ. El máximo tribunal, con el voto rector de Sergio Barotto, recalcó: “Quedan acreditadas en su objetividad las conductas obstruccionistas reprochadas, dado que no se permitió el contacto exigido. Ahora, en relación con el tipo subjetivo, no hay dudas de que se trata de un delito doloso”.
Por otro lado, apuntó: “Tal como ya ha sostenido este Superior Tribunal de modo constante, una mejor administración de justicia aconseja no habilitar la vía para aquellos recursos que manifiestamente no puedan prosperar, por no presentar una crítica concreta y razonada de lo decidido. En virtud de lo expuesto, propongo al acuerdo declarar mal concedido el recurso de casación”.
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