Implementación del Plan de Vigilancia
La cartera indicó que la adquisición e instalación de diez cámaras de seguridad en General Roca se efectúo en el marco de un anticipo financiero (expediente Nº 7.045-G-2010), en el cual se realizó una compulsa de precios a efectos de comparar y justificar su razonabilidad.
Se explicó que las empresas participantes fueron HSI NETWORKS (Asa SA) por un monto total de $ 249.940,0; PatagonIT (Cheyenne SA) por $ 414.305,03 y la firma SVA de Sergio Rodríguez cotizando $ 284.438,54. Por lo expuesto, se aclara -que contrariamente a lo indicado en el artículo periodístico- en el trámite administrativo hubo compulsa de precios.
Se agrega que la adquisición e instalación de veinte cámaras de seguridad en la ciudad de San Carlos de Bariloche, se esta efectuando mediante Licitación Pública Nº 62/2010 (Expte. 6394-G-2010).
En este marco, la apertura de sobres de las ofertas se realizó el día 23 de agosto y se preadjudicaron el día 15 de octubre, luego de un minucioso análisis técnico que amerita la complejidad de la presente tramitación. A la fecha el expediente se encuentra en la Fiscalía de Estado desde el 1 de noviembre para resolver la impugnación presentada por la firma ARLINK.
Los importes cotizados en esta licitación correspondieron a HSI (ASA S.A.) por $ 731.591,00; FAF por $ 766.000,00; AIRLINK por $ 778.000,00 y SUR SEGURIDAD por $ 730.656,00.
Se señala además la adquisición e instalación de diez cámaras de seguridad en la ciudad de Viedma, se inició mediante llamado a Licitación Pública (Expediente Nº 6393-G-2010). Desde el día 6 de agosto se encuentra pendiente de autorización por parte de la Comisión creada por el Decreto 480/00.
Las cámaras instaladas en Viedma, a las que se hace mención en el artículo periodístico, fueron colocadas por la empresa ARLINK SA a modo de prueba, por la cual nunca fue contratada para que preste el servicio ni efectúe monitoreo para la Policía ni para el Ministerio de Gobierno.
Destacaron, asimismo, que los procesos anteriormente descriptos son mecanismos complejos y para estos casos se observó que los mismos se ajustaran estrictamente a lo reglamentados por el Anexo II del Decreto H Nº 1737/98 debiendo para tal fin remitir las actuaciones en diversas oportunidades a los distintos organismos, órganos de control y comisiones para su intervención, a los efectos de asegurar la transparencia y legalidad que merecen dichas modalidades de contratación.







