Extienden otra semana las restricciones en los puentes
Los gobernadores de Neuquén y Río Negro acordaron seguir con la medida hasta el próximo 26 de juniuo, inclusive. Desde este jueves se aplica un carril exclusivo para emergencias.
Hasta el próximo viernes 26 de junio, inclusive, se mantendrán las restricciones en los puentes interprovinciales entre Neuquén y Río Negro. Así lo resolvieron este jueves los gobernadores Omar Gutiérrez y Arabela Carreras.
Alcanza a los cruces en Ruta 22, tercer puente, Centenario-Cinco Saltos, dique Ballester, balsa Las Perlas y Dina Huapi.
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"Decidimos nuevamente extender la restricción de circulación recíproca, consensuada y temporal que rige para los puentes interprovinciales hasta el viernes 26 de junio inclusive", indicó el mandatario provincial en sus redes sociales.
La restricción entró en vigencia desde el pasado viernes 29 de mayo, cuando se comenzará a conocerse la multiplicación de casos a partir del brote surgido en la subcomisaría de Las Perlas y que tuvo ramificaciones en Neuquén capital.
Desde entonces, la medida está consensuada entre ambos mandatarios a fin de reforzar la prevención de contagios de COVID-19. Se trata de una restricción recíproca y temporal al tránsito de personas y vehículos para aquellos que circulan a través de todos los puentes que une a ambas provincias.
En lo que va de esta nueva modalidad en los puentes se han registrado largas filas de automóviles y transporte pesado por lo que pasar por lo que pasar por el sector demandó entre una hora y media y hasta más de dos horas. Incluso se observaron numerosas infracciones.
Las empresas de transporte interurbano -Koko y Pehuenche- resolvieron no cruzar con las unidades por los puentes debido a las demoras por lo que los pasajeros deben realizar el trasbordo a pie para continuar el viaje.
De esta manera, solo podrán circular las personas exceptuadas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20:
- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
- Autoridades superiores de Gobierno.
- Personal de los servicios de justicia de turno.
- Personal diplomático y consular extranjero.
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
- Personal afectado a obra pública.
- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Servicios de lavandería.
- Servicios postales y de distribución de paquetería.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
- S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
Las personas afectadas a las actividades y servicios anteriormente enumerados deberán limitar sus desplazamientos al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios. Deberán contar indefectiblemente con el Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC) vigente, que acredite su condición frente a la autoridad competente al momento de ser requerido. Podrá ser tramitado en https://www.argentina.gob.ar/circular
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