Entró en la Legislatura el proyecto para poner fin a la Emergencia
Cipolletti.- El gobernador de Río Negro, Alberto Weretilneck, remitió esta tarde a la Legislatura Provincial un paquete de proyectos de Ley con acuerdo de Ministros, entre los que se destaca el referido al cese del Estado de Emergencia Institucional, Administrativa y Social del Sector Público Provincial. Las restantes iniciativa están referidas a la derogación de la Ley H N° 3.231; la autorización al Departamento Provincial de Aguas a tomar créditos para financiar obras de mejoramiento, expansión y reposición de los servicios sanitarios de Río Negro; la declaración de interés provincial el “Proyecto Potasio Río Colorado”; la reforma de la de creación del Boletín Oficial de Río Negro y la modificación del Código Electoral de la Provincia de Río Negro.
En tal sentido, el primero de los proyectos impulsa el cese del Estado de Emergencia Institucional, Administrativa, Social, definido por el Artículo 2° de la Ley H N° 3.186, que fuera declarado mediante la sanción de la Ley N° 4.735. Asimismo, la norma declara el cese del Estado de Emergencia Educativa, así como del Estado de Emergencia Sanitaria.
La iniciativa contempla también el proceso de reestructuración de la deuda. Refiere a que el Ministerio de Economía establecerá las propuestas de pago para cada categoría de acreedores verificados en el marco del Artículo 7° de la Ley N° 4.735, mediante la utilización de Bonos Bogar Clase 2 Serie III, cheques de pago diferido y dinero en efectivo. La cancelación de obligaciones mediante bonos no podrá superar el setenta 70% del monto de cada crédito.
Se prevé además el cese de la intervención de la Comisión de Transacciones Judiciales. Los adherentes con reclamos pendientes de verificación podrán acceder a las propuestas de pago efectuadas en el marco del artículo anterior, una vez que los mismos sean reconocidos por acto administrativo firme emitido por el organismo competente.
En tanto, las acreencias cuyos titulares hubiesen optado por no adherir al régimen del Artículo 7° de la Ley N° 4.735 o no aceptaren alguna de las propuestas de pago efectuadas en el marco del Artículo 5º, serán satisfechas con las partidas que a tal fin se destinen anualmente en las leyes de presupuesto.
Por otra parte, la norma faculta a la Agencia de Recaudación Tributaria a adoptar los mecanismos necesarios para compensar los créditos del Estado con deudas tributarias.
Cabe recordar que en el marco de la Emergencia institucional, económica, financiera, administrativa y social del Sector Público Provincial, declarada por la Ley N° 4.735 se dispuso, entre otras cosas, declarar sujeto a disponibilidad, a la totalidad del personal que revistiera en planta permanente del Sector Público Provincial aludido en el párrafo anterior, excluido el Poder Judicial, Poder Legislativo, personal docente, policial y del Servicio Penitenciario Provincial, contemplando la necesidad de aprobar las estructuras organizativas y plantas de puestos de trabajo, con el objetivo de verificar la planta real de empleados.
Por su parte, el Capítulo III de la Ley N° 4.735, preveía la reestructuración de la deuda provincial, implementando acciones que permitan iniciar el proceso de determinación, verificación y/o reestructuración de acreencias judiciales o extrajudiciales que los particulares mantengan con el Estado Provincial, con causas anteriores al 10 de Diciembre de 2.011.
Entre los fundamentos del proyecto se destaca que “el reordenamiento de los flujos de gastos y de las deudas provenientes de ejercicios anteriores, ajustándolos al comportamiento de los ingresos, ha derivado en un manejo más eficiente de los recursos provinciales con la consiguiente mejoría en la asignación y contención de las áreas administrativas, sociales e institucionales”.
“No obstante ello, la situación de desequilibrio estructural derivada de años anteriores, condiciona e impide la salida de la emergencia económica y financiera, con la consiguiente ‘liberación’ de las principales variables que la conforman, dado que constituyen el único reaseguro para la recuperación y consolidación total de la Provincia en este sentido”, se indica.
Añade además que “en estos meses de gestión aún no se alcanzaron todo los objetivos, pero si se han logrado sentar las bases que nos brindan la posibilidad de estar solicitando, con más de tres meses de anticipación, el cese del Estado de Emergencia en las materias Institucional, Administrativa y Social, precisamente en el uso responsable y medido de la emergencia”.
“Las medidas tomadas por el Gobierno han logrado en este corto plazo, alcanzar mayor precisión en el diagnóstico de la situación administrativa de la Provincia, permitiendo un ordenamiento de los recursos humanos de manera tal que pueda continuarse el procedimiento de aprobación de las estructuras organizativas y plantas de puestos de trabajo conforme lo normado por la Ley L N° 3.052”, indica el articulado.
Derogación de la Ley 3231
Por otra parte, en el marco del paquete de proyectos enviados a la Legislatura, se encuentra la que propicia la derogación de la Ley H N° 3.231 y el dictado de un nuevo texto que recoge en esencia una reformulación de la normativa citada. Mediante la Ley H N° 3.231, sancionada en fecha 27 de Octubre de 1.998, Río Negro erige una normativa en función de la cual impone la obligación de compensar deudas previa a la cancelación de las obligaciones líquidas o exigibles que se tengan contra la Provincia, sus entes autárquicos, sociedades del Estado y sociedades en que aquella tenga participación mayoritaria.
El nuevo proyecto contempla disponer como requisito previo a la cancelación de todo crédito que se origine en los procesos de Licitación Pública, Licitación Privada y Concurso de Precios contra la Provincia, sus Entes Autárquicos, Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación mayoritaria, la inexistencia de mora en el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los interesados, derivadas de tributos cuya percepción, fiscalización y control se encuentre a cargo de la Agencia Recaudadora Tributaria Provincial.
En tanto, en los procesos judiciales donde la Provincia deba abonar sumas de dinero, los funcionarios judiciales deberán, previo libramiento de las órdenes de pago, requerir al acreedor la presentación del correspondiente certificado de libre deuda extendido por la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia. Requisito éste que también será exigible para decretar embargos sobre bienes del Estado Provincial.
Se establece además que en los procesos de Licitación Pública, Licitación Privada y Concurso de Precios, convocados por cualquier Jurisdicción o Ente del Sector Público Provincial en los términos del Artículo 2° de la Ley H N° 3.186, deberá acompañarse con la presentación de ofertas, un certificado de libre deuda extendido por la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia.
Autorización al DPA
Otro de los proyectos de Ley prevé la autorización al Departamento Provincial de Aguas a tomar créditos, hasta el monto de $ 120.000.000 o su equivalente en dólares estadounidense al tipo de cambio vigente a la fecha de promulgación de la presente, a través del Ente Nacional de Obras Hidráulicas de Saneamiento (ENOHSA), Organismos Multilaterales de Crédito y/o cualquier otra institución de crédito cuyas condiciones de financiamiento resulten favorables para la Provincia y a recibir subsidios o aportes no reintegrables otorgados por el Estado Nacional con el objeto de financiar obras de mejoramiento, expansión y reposición de los servicios sanitarios de la Provincia.
Proyecto Potasio Río Colorado
Otra de las iniciativas prevé declarar de interés provincial el “Proyecto Potasio Río Colorado”, en el marco del Acta Compromiso y Anexos ratificados por Decreto Provincial N° 228/12.
Contempla además la creación del fondo fiduciario con destino específico denominado "Fondo de Desarrollo Socio -Ambiental”, en el marco del “Proyecto Potasio Río Colorado”, y el Artículo 1° del Acta Compromiso y Anexos ratificados por Decreto Provincial N° 228/12, el que se regirá por las condiciones previstas en la presente Ley, el contrato de fideicomiso a ser suscripto, la Ley Nacional N° 24.441 y demás normativas que resulten de aplicación.
Modificación del Código Electoral
Por otra parte, otro de los proyectos impulsa la modificación del Código Electoral de la Provincia de Río Negro (Ley O Nº 2.431), con la finalidad de adecuar la Ley Provincial Electoral a la innovadora Legislación Nacional (Ley Nº 19.945 y sus modificatorias), en el marco del nuevo formato del Documento Nacional de Identidad (D.N.I. Tarjeta).
Esta modificación posibilitará la utilización del nuevo Documento Nacional de Identidad (D.N.I. Tarjeta), en las próximas elecciones que se realicen en el ámbito del territorio provincial.
Boletín Oficial
La última iniciativa propicia una reforma sustancial de la Ley A N° 40, de creación del Boletín Oficial de Río Negro, destacándose la implementación de la versión digital del Boletín.
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