El Congreso decidirá sobre la Ley de Transparencia de venta de peras y manzanas
Los diputados del justicialismo rionegrino Oscar Albrieu y Jorge Cejas presentaron un proyecto de ley.
Si bien existe una ley en el la provincia que implica beneficios a las empresas que registren los contratos con los productores por la compra-venta de manzanas y peras, resulta necesaria la sanción de una Ley Nacional, ya que se encuentran involucradas cuestiones que son exclusivas del Congreso de la Nación.
“El principio de libertad contractual debe equilibrarse con regulaciones que tiendan a igualar a contratantes con dispar capacidad de negociación. Este es un principio que ha sido reconocido y aplicado en diversos ámbitos, y podemos sostener que más que una facultad es hoy una obligación de los poderes públicos el garantizar la debida protección a los que se encuentran en desigualdad al momento de la contratación”, explicó Albrieu.
El diputado Albrieu justificó el proyecto, ya que “en el caso de los productores de productos primarios, y en especial los de peras y manzanas, la desigualdad proviene tanto de la naturaleza perecedera de los propios productos como de la muy diferente capacidad económica de vendedores y compradores.”
El proyecto prevé que aquellos sujetos que realicen operaciones con productores deberán inscribirse en el Registro de Comercializadores de Frutas Frescas pomáceas.
Las transacciones comerciales entre productor y comerciante deberán formalizarse por escrito con anterioridad a la pérdida de la posesión del producto y deberá contener el precio -según su especie, variedad, categoría, grado de selección y tamaño-, que además deberá ser determinado; determinable a partir de un mecanismo de determinación del precio objetivo. La fecha de pago, nunca será superior a los seis meses de formalizada la contratación.
El porcentaje máximo de la fruta que se destine a la industria luego de ser clasificada. El comerciante deberá llevar un registro, autorizado por la autoridad de aplicación. Debiendo constar, la identificación del productor primario, la cantidad de fruta, la variedad, fecha de ingreso al establecimiento, el precio del producto agrícola, el destino de la misma y la cantidad de fruta que se descarte.
Los productos agrícolas recibidos por un comerciante, se mantendrá en poder de ese comerciante en propiedad fiduciaria, siendo beneficiarios los productores. La propiedad fiduciaria subsiste hasta la cancelación de la deuda a satisfacción del acreedor.
El beneficiario del fideicomiso que no haya recibido el pago mantendrá preservado la propiedad fiduciaria en garantía hasta el efectivo pago de su acreedor. (Fuente: Quorum10.tv)
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